Dan 30 días para regularizar situación de botes y lanchas

La Prefectura General Naval Zona Ayolas emplaza por treinta días a propietarios, patrones, usuarios y operadores de embarcaciones menores que navegan en aguas del río Paraná, jurisdicción de Ayolas, a que regularicen las documentaciones legales, tales como certificado de matrícula, carnet de conductor y/o patrón y patente de navegación del presente año.

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La Resolución 04/2017, del 10 de marzo pasado, está firmada por el capitán de Fragata Wilson Francisco Altuman Garay, prefecto de Zona Ayolas.

La medida obedece al notable aumento de las actividades náuticas desarrolladas en diversos tipos de embarcaciones menores, sean deportivas, esparcimiento, recreo o de pesca en zona de responsabilidad, control e influencia de la citada Prefectura, expresa la resolución en su considerando.

Agrega que la exigencia es con el fin de concienciar sobre el estricto cumplimiento de las disposiciones legales de seguridad en el arte de la navegación, y también advertir sobre los riesgos existentes cuando se operan los citados tipos de embarcaciones y así contribuir en la prevención y evitar accidentes que involucren a embarcaciones, tripulantes y pasajeros con otro tipo de medios navales que operan en su proximidad.

La resolución exige a quienes operan embarcaciones menores en contar el certificado de matrícula, carnet de conductor y/o patrón y patente de navegación correspondiente a este año.

El plazo de cumplimiento es de 30 días, a partir de la resolución, emitida el 10 del mes en curso.

Exigencias y sanciones

El documento exige, además, que todas las embarcaciones menores que operan en zonas de responsabilidad de la Prefectura de Ayolas, los respectivos cascos, deberán estar pintados en color naranja reflectivo, llevarán hacia la altura de la proa en ambas bandas (babor y estribor) su respectiva denominación o nombre, como así también en ambas aletas de la popa la inscripción y número de su respectiva matricula de navegación.

Advierte a dueños, usuarios, patrones y operadores de los diferentes tipos de embarcaciones menores que operan en esa zona que si no cumplen la citada resolución dentro del plazo establecido “No se les expedirá rol navegación, por lo tanto estarán con prohibición de navegación en el área de influencia de esta Prefectura de Zona, bajo apercibimiento si lo hiciere en esas condiciones. Serán pasibles de la requisa, incautación de sus medios fluviales y objeto de un sumario administrativo por parte de esta autoridad fluvial, atento a lo previsto en el art. 1 y 2 de la Ley 1158/85 Orgánica PGN”.

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