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La cuenta básica no requiere monto mínimo de apertura, ni saldo promedio mínimo de mantenimiento. Además, un mismo titular no podrá mantener más de dos cuentas básicas de ahorro en el sistema financiero. Esta nueva propuesta consistirá en una cuenta de ahorro, que podrá ser abierta en bancos y financieras por personas físicas. Podrá ser habilitada mediante presencia física del interesado en la entidad financiera, en los corresponsales no bancarios (CNB), o de manera remota, según el caso, vía teléfono móvil o banca móvil u otro medio tecnológico.
De esta forma, el interesado podrá habilitar una cuenta de ahorro en una entidad financiera o bancaria con la sola presentación del documento de identidad. Las intermediarias, por su parte, deberán cumplir con los requisitos de rigor, recabando los datos básicos del solicitante, a ser consignados en el formulario de identificación del cliente.
Otra de las ventajas de la cuenta básica de ahorro es la exoneración de las comisiones y gastos administrativos inherentes a las cuentas convencionales de depósitos.
De acuerdo con la reglamentación establecida, el beneficiario solo podrá habilitar una cuenta básica por persona en cada entidad y hasta un total de dos cuentas básicas en el sistema financiero.