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Este es el caso de una modesta vendedora que recurrió a la Caja del IPS para cobrar la pensión de derecho habiente del marido, aquellos haberes que no percibió en vida. Ella supone que ese monto orillaría los G. 2.700.000.
Entre los requisitos que exige el IPS figura la sentencia declaratoria de herederos (juicio sucesorio), que es un trámite judicial de por sí oneroso, porque requiere, además de la publicación durante 10 días en un diario de gran circulación, de otras diligencias judiciales, como el avalúo de los bienes muebles que debe ser realizado por el actuario del Juzgado de Primera Instancia ante el que se promovió la causa, además de los honorarios del abogado patrocinante.
El monto que le solicitaron para obtener esta sentencia declaratoria de herederos es de G. 3.000.000, lo que considera irracional para pretender cobrar solo G. 2.700.000.
RECONOCEN QUE EL RECLAMO ES JUSTO
El director de Administración de Jubilaciones del IPS, Carlos Cabral, reconoció que esas "exigencias son hasta injustas y onerosas", pero que se basan en la ley y en la resolución del Consejo de Administración del IPS del 19 de febrero de 2003, que establece: "Para el pago de beneficios a herederos del asegurado fallecido (...), incluye como requisito la presentación de la sentencia declaratoria de herederos, para la pensión a derecho habiente y lo que en vida no percibió, cuando el importe sea superior a G. 1.000.000".
No obstante, admitió la posibilidad de que esa situación "pueda salvarse" con una medida administrativa similar a la citada, elevando de 1.000.000 a tres salarios mínimo legales (G. 3.267.309), a fin de exonerar al beneficiario de la presentación del juicio sucesorio. Aclaró, empero, que eso es solo un proyecto, que dependerá de la decisión del Consejo de Administración de IPS.
Requerido sobre el contrasentido que representan las exigencias de las documentaciones costosas, atendiendo el sentido de la seguridad social que IPS debiera promover a favor de sus asegurados y herederos, facilitando inclusive otros medios alternativos de solución, respondió que la medida es para precautelar los pagos que realizan.
Cabral informó que se presentaron numerosos casos en los que, además de la esposa supérstite del asegurado, aparecían hijos extramatrimoniales reclamando igual derecho de la cónyuge sobreviviente, que la misma ley Nº 98/92, modificada por la ley Nº 2263/03 (ver facsimilar de abajo) le otorga iguales beneficios.
Por ello, dijo, el único instrumento legal que acredita e individualiza a los herederos es la sentencia declaratoria, expedida por autoridad judicial competente, conforme al Art. 731 y 742 del Código Procesal Civil.