Corte suspende “ley especial” para Acepar

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia suspendió los efectos de la ley que establece una “jubilación especial” para funcionarios y obreros de Acepar, aprobando una medida cautelar de urgencia presentada por el Instituto de Previsión Social (IPS). La resolución de la máxima instancia judicial, fechada el lunes 26 último, señala que hace lugar al pedido de suspensión de los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley 4629/12, en relación con el accionante, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad igualmente presentada por el Instituto.

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La medida lleva las firmas de los ministros Víctor Núñez, Miguel Óscar Bajac y Gladys Bareiro de Módica.

La mencionada ley, que establece un “Régimen Especial de Jubilación e Indemnización para los Trabajadores de Acepar”, se sustenta en la “necesidad” de permitir a los trabajadores de Acepar acceder a una jubilación e indemnización en razón de haber trabajado “en condiciones de insalubridad” y, por tanto, expuestos a enfermedades y lesiones temporales o permanentes y a la pérdida de productividad de los mismos.

Sin embargo, el Art. 2° de la ley comprende como beneficiarias a todas las personas que realizaron o realizarán labores dentro de la empresa, ya sea en el sector industrial o administrativo, con lo cual la motivación original “quedó rebasada y desnaturalizada”.

La normativa permitirá que un trabajador que empezó a trabajar a los 20 años de edad en Acepar SA se pueda jubilar a los 40 años, aun cuando haya desempeñado funciones en la planta industrial o en el área administrativa, y sin importar que sufra o no de una alguna enfermedad profesional y/o enfermedad común.

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