Corte Suprema rechaza acción de los importadores de domisanitarios

La Sala Constitucional de la Corte Suprema rechazó ayer de plano la acción de inconstitucionalidad presentada por el gremio de importadores de domisanitarios y otras firmas contra la resolución judicial que obliga a Aduanas a cumplir la ley que prohíbe el uso del tripolifosfato de sodio en territorio nacional. El “coadyuvante” utilizado en detergentes, jabones en polvo y líquidos es citado como uno de los principales contaminantes del lago Ypacaraí.

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El 14 de noviembre último, el juez penal de garantías Rubén Gustavo Ayala Brun hizo lugar a una acción de amparo constitucional, promovida por varias industrias domisanitarias de nuestro país y la Asociación de Industriales Domisanitarios (AIDA), contra la Dirección Nacional de Aduanas, a fin de que esta aplique en forma irrestricta la Ley N° 4397/11, que prohíbe el uso del tripolifosfato de sodio en productos domisanitarios, como detergentes, jabones en polvo, líquidos, lavavajillas, etc.

Como una reacción, el 5 del corriente la Cámara de Empresas Importadoras de Productos de Higiene Personal y Afines, las firmas Agrofield SRL, Edesa, Paraguay Trading, Diversey del Paraguay y Unilever del Paraguay SA presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la mencionada resolución judicial. De hecho, Aduanas no estaba dando cumplimiento ni a la ley ni a la resolución judicial.

No obstante y luego de alrededor de 22 días, la Sala Constitucional de la Corte, conformada por los ministros Víctor Núñez, Óscar Bajac y Antonio Fretes, emitió al AI N° 4484, por el que rechaza “in limine” (sin haber siquiera analizado) la acción de inconstitucionalidad.

Argumenta que, por un lado, no se observan constancias de que acrediten que las accionantes fueran parte en el amparo en el cual fue dictada la sentencia impugnada, con lo cual se desprende la falta de ejercicio oportuno de los derechos procesales establecidos en la ley, como son: los recursos de nulidad y apelación. “Dicha falta de ejercicio no faculta de ningún modo a promover directamente acción de inconstitucionalidad contra la SD N° 69, de fecha 14 de noviembre de 2012...”, resalta, entre otras cosas.

Añade que tampoco se advierte la denunciada arbitrariedad (de la sentencia judicial), “puesto que la tacha de arbitrariedad solo procede en los supuestos en que resulta manifiesto el apartamiento de la solución legal prevista para el caso, o cuando el fallo está desprovisto por completo de fundamentación”.

Esta decisión definitiva otorga a Aduanas la vía totalmente libre para hacer cumplir la ley.

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