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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por mayoría de votos, resolvió no hacer lugar al recurso de reposición presentado por los abogados del BCP Luis Lezcano Pastore y Maurizio de Oliveira.
Estos solicitaron dejar sin efecto una resolución anterior emitida por la Corte en junio del año pasado, sobre la regulación de honorarios solicitada por el abogado González Colmán que estableció el pago en G. 140.263.666.
Los abogados del BCP argumentaron que el auto mediante el cual se regularon los honorarios de González Colmán es inconstitucional porque ya se pagó al mismo por su representación procesal en el ejercicio de la función pública y por cuya labor percibía un sueldo mensual y periódico. Además, sostienen que no se ajusta a las disposiciones del artículo 29 de la Ley N° 22421/04 de la Función Pública.
La ministra Gladys Bareiro de Módica concluyó que corresponde hacer lugar al recurso de reposición planteado por el BCP, pero la ministra Miryam Peña Candia consideró que el citado artículo 29 de la Ley de la Función Pública no es aplicable al cálculo de honorarios y sostuvo que la acción planteada por la banca matriz era improcedente, opinión a la cual se adhirió el ministro Miguel Óscar Bajac.
La regulación de honorarios corresponde al juicio llevado a cabo por el BCP contra el Banco Nacional de Trabajadores (BNT). De acuerdo a los antecedentes, González intervino en juicios en los que se disputaban sumas millonarias. Fueron al menos 12 juicios, que representaban en total G. 16.500 millones (US$ 2,9 millones al cambio actual).
En casos anteriores, sin embargo, el pago fue suspendido por una acción declaratoria de certeza constitucional firmada por la Corte Suprema de Justicia a pedido del BCP y la Procuraduría General, en 2014.