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La acción fue rechazada con el voto favorable de los ministros Víctor Núñez, preopinante, y Sindulfo Blanco. El ministro Óscar Bajac votó en disidencia.
El Banco Central del Paraguay está exonerado de todo impuesto sobre operaciones inmobiliarias y los útiles destinados a su uso, conforme está expresamente previsto en el artículo 122 de su ley orgánica, en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley N° 125/91, que establece el nuevo régimen tributario.
Es decir, habiendo una clara exoneración impositiva, se ha instaurado una demanda para cobrar unos impuestos que históricamente y en todos los municipios son exonerados. Ello es peligroso porque, como se trata de montos muy altos, los honorarios de los profesionales deben luego calcularse con un porcentaje de esos montos, los que, sumados a los intereses después de años de litigio judicial, ascienden a sumas siderales.
En este caso, la suma reclamada por la municipalidad de Pedro Juan Caballero, con sus intereses, era de G. 36.975.628.703. Al aplicar un porcentaje de 20% sobre dicho monto, que es la forma de realizar el cálculo de los honorarios profesionales en tres instancias judiciales (estimación mínima), tenemos que los honorarios que podrían ser reclamados ascienden a la suma de G. 7.395.125.740.
El fallo de la Corte es de suma importancia, atendiendo que pone fin a eventuales demandas de municipios, que son instauradas solo para generar honorarios multimillonarios en perjuicio de las arcas del Estado.
La sentencia además disipa dudas no solo en relación al municipio de Pedro Juan Caballero, sino también de otros municipios que estaban expectantes a la resolución de este caso para plantear demandas judiciales contra el Estado.
“El caso de autos parece una paradoja: el Municipio reclama la inconstitucionalidad de un fallo que rechaza la pretensión cobratoria municipal por ser dicho reclamo inconstitucional (cobrar a quien no se debe)”, señaló en una parte de su voto el ministro Núñez, al rechazar la inconstitucionalidad.
Actualmente existen litigios de los municipios con el Banco Central (presidido por Carlos Fernández Valdovinos), debido a la falta de respuesta al pedido de exoneración de impuesto, que imposibilita transferencias de determinados inmuebles.
En el caso de la comuna de Pedro Juan, que reclamaba el pago de impuestos, el BCP no podía transferir al Indert un valioso inmueble. La transferencia ya se acordó en 1997 y hasta ahora no se pudo hacer, debido al pleito judicial que planteó la referida municipalidad.
“Esta sentencia es importante para evitar desangrar las arcas públicas y también para regularizar la propiedad de unos inmuebles que, incluso, ya fueron loteados por el Indert y donde actualmente existen muchas familias viviendo”, manifestó el procurador general de la República, Roberto Moreno Rodríguez, quien acompañó la defensa del Banco Central del Paraguay, que fue ejercida por el abogado Marcos González.
El letrado del BCP también resaltó la sentencia de la Corte, que según su punto de vista, deja un precedente muy importante.