Corte estaría dando pie a un “carnaval”

El Acuerdo y Sentencia Nº 1084, de la Corte Suprema de Justicia, que favorece a una empresa importadora de perfumes, daría pie a un “carnaval de acciones”, advirtió ayer el titular del CIP, Ricardo Carrizosa.

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En una conferencia de prensa, convocada por la Cámara de Importadores de Perfumes y Cosméticos (Caimpeco), y llevada a cabo en el local del Centro de Importadores del Paraguay (CIP), fue criticada duramente el Acuerdo y Sentencia N° 1084, suscrito la semana pasada por los ministros Miguel O. Bajac, Miryam Peña Candia y Gladys Bareiro de Módica (en disidencia).

La polémica medida, que ya es definitiva, hace lugar a una acción de inconstitucionalidad planteada por la empresa Global System SA, (que en realidad no existe en las estadísticas como importadora de perfumes) logrando así evitar el cumplimiento de varios requisitos administrativos, algunos de ellos sanitarios, establecidos legalmente para el rubro.

Al respecto, el titular del CIP, Ricardo Carrizosa, afirmó que la medida implica, en cierta medida, el incumplimiento de las leyes para una empresa, y el cumplimiento obligatorio para otros. Advirtió que resoluciones de este tipo “son muy perjudiciales” para el desarrollo de empresas formales. Pidió a las autoridades de la Corte Suprema que antes de resolver nada, analicen bien planteamientos de este tipo que rompe el principio constitucional de la igualdad ante la ley. “Además, da pie a que otros 200 importadores exijan el mismo tratamiento, pero con ello estaríamos ante un carnaval de acciones que afectará el Estado de Derecho”, aseveró.

Por su parte, la presidenta de Caimpeco, Cynthia Chihan, manifestó que el Registro Sanitario está establecido en el Art. 280 de la Ley 836/80, Código Sanitario, y en el Art. 39, de la Ley 1119/97, que otorga a la autoridad sanitaria la potestad de reglamentar este registro. Dijo que en este caso lo ha hecho a través del Decreto 2881/14, definido por las normas del Mercosur.

Dijo que existen documentaciones que presentar y procesar ante las autoridades sanitarias, “de cumplimiento totalmente posible”, la mayoría originadas en los mismos fabricantes. Añadió que entre esos requisitos está la “carta poder” por la que el fabricante autoriza al importador a realizar los trámites del registro. “La autorización oficial otorga, a su vez, al importador la responsabilidad de la inocuidad del producto”, subrayó.

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