Contribuyentes deben emitir facturas virtuales

A partir de hoy entra en vigencia el nuevo sistema virtual de emisión de comprobantes de retención y facturas del programa “Tesakã” para los contribuyentes agentes de retención, pero las multas por incumplimiento se aplicarán recién dentro de ocho meses, según establece la nueva resolución general N° 71 de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

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A pesar de las constantes caídas del sistema informático Marangatu que dificulta a los contribuyentes presentar con normalidad las declaraciones juradas y pagar los impuestos, Tributación pone a regir desde la fecha su nuevo sistema virtual de emisión de comprobantes de retención de facturas.

La medida abarca para los contribuyentes con el número de terminación del Registro Único de Contribuyentes (RUC): 7, 8 y 9, pero el proceso de incorporación se irá efectuando cada mes hasta el 1 de junio de 2016, cuando alcanzará al 100% de los contribuyentes que son agentes de retención, de acuerdo a las explicaciones dadas por la administración fiscal.

Los profesionales contadores y auditores habían solicitado a la SET postergar su aplicación, teniendo en cuenta que se agravarán las dificultades en el sistema Marangatu y generará problemas en las operaciones diarias que realizan las empresas. Sin embargo, el fisco mantiene su vigencia y solo dispuso que cobrará las multas por su incumplimiento desde el 1 de julio de 2016.

Los contadores explicaron que al no tener más los talonarios preimpresos de manera física, si se produce un corte de luz, de internet o problemas con el sistema de la SET, las operaciones de las empresas quedarán colgadas, porque no podrán emitir los comprobantes de retención virtual.

Por otro lado, en el caso de las declaraciones rectificativas de todos los impuestos que debían entrar también a regir desde la fecha, Tributación pospuso por 30 días mediante resolución general N° 70, que se dio a conocer el último viernes. Con esta modificación, entrará en vigencia el próximo 30.

Desde esta fecha los contribuyentes deberán presentar las declaraciones rectificativas única y exclusivamente por transmisión electrónica vía internet, a través del sistema de gestión tributaria Marangatu, que requiere el uso de la clave de acceso confidencial del usuario.

Asimismo, mediante resolución general N° 72, establece los requisitos para la presentación de la documentación inicial requerida y amplía a 6 la cantidad de solicitudes de devolución del IVA exportador para determinados casos. Además, dispone que en todas las solicitudes de devolución de crédito fiscal IVA exportador, el contribuyente deberá presentar la documentación de respaldo del período fiscal solicitado, ordenada de manera secuencial.

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