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Expertos consultados sostienen que aunque en la generalidad de los casos las partes (Estado y contratista) deben mantenerse fieles al cumplimiento de las disposiciones del contrato, en casos excepcionales el Estado puede modificar algunas de ellos.
Para la jurista Miriam Mabel Ivanega, profesora de la Universidad Austral y de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, la Administración (el Estado) sí puede introducir modificaciones ante el cambio de circunstancias para cumplir con el fin perseguido.
La abogada y docente será una de las disertantes durante la jornada internacional de Derecho Administrativo y Contratos de Alianza Público-Privada que tendrá lugar el próximo 12 de noviembre en el Hotel Excelsior.
“En realidad son diversas las causas por las que la Administración puede alterar una relación contractual. En un sentido amplio, se incluyen todas las que originan una alteración de las condiciones originarias, entre ellas: dificultades materiales imprevistas, revisión de precios, teoría de la imprevisión, fuerza mayor, caso fortuito, hecho del príncipe”, dice Ivanega.
Reconoció que la financiación de obras públicas con herramientas como la Alianza Público-Privada muestra aristas desconocidas en la relación administrativa de entes ofertantes y oferentes. No obstante, las APP hoy en muchos países desarrollados se erigen en instrumentos fundamentales para el crecimiento en infraestructura.
Para la profesional, cualquier modificación puede surgir únicamente de la necesidad de acomodar el contrato en función del objeto contractual y de adaptarlo a las nuevas realidades. Los contratos APP, por la cuantía de la inversión normalmente son de 20 años o más.
Proyecto en licitación
Actualmente está en curso la licitación para el ensanche de las rutas II y VII, proyecto en el que se estima habrá que invertir unos 400 millones de dólares, aproximadamente.
Como el primer criterio que se tiene en cuenta en el momento de la evaluación es el precio, es decir el menor costo, se adjudicará a la oferta que constituye una menor inversión para el Estado y en la que casi toda la inversión sea financiada por el oferente.