Contrato de INC para adquisición de fueloíl viola ley de Contrataciones

Las condiciones del contrato de la Industria Nacional del Cemento (INC) para comprar fueloíl difieren de las establecidas en el pliego de bases del llamado. Sin duda, una trasgresión de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, según su Art. 37, inciso d.

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En el marco del llamado a compra directa, por la vía de excepción, de 20.000 metros cúbicos de fueloíl, la INC contrató el día 23 de este mes a la empresa Serviplus SA, presidida por Ricardo Javier Ugarriza Tosco. La firma nunca antes había trabajado en el suministro de este tipo de combustible y ni siquiera cumple con las exigencias del pliego en cuanto a cantidad que facturó en los últimos cinco años.

Pero, además de eso, ahora se detecta otra irregularidad en el proceso (ID 263537). El contrato firmado entre la INC y Serviplus SA establece condiciones diferentes a las presentadas originalmente en el pliego de bases y condiciones (PBC) del llamado.

El PBC establecía condiciones “imposibles de cumplir”, en opinión de referentes del sector, que limitó la participación de empresas en el llamado, lo cual va en contra del objetivo de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, que busca la mayor participación de oferentes para que el Estado elija la cotización más conveniente.

El artículo transgredido es el 37, sobre “Requisitos de los contratos”, cuyo inciso “d” establece que el plazo, lugar y condiciones de entrega, así como la prestación del servicio o ejecución de las obras deberán estar conforme al pliego de bases.

Cambios en el PBC

El cronograma de entrega originalmente planeado preveía el suministro de cuatro partidas de 5.000 metros cúbicos cada una, que debían entregarse cada 35 días, a partir de la fecha de firma del contrato.

Luego, por medio de una adenda modificatoria, la INC determinó que la primera entrega se hará en 40 días después de la firma del contrato, de una cantidad de entre 5.000 y 10.000 m³. Las siguientes partidas, del mismo volumen, según los cambios, la contratista proveerá cada 20 días.

Sin embargo, el contrato finalmente firmado establece, por un lado, este el último cronograma de entrega; pero agrega beneficios para la proveedora que no figuran en el PBC.

El documento señala en su cláusula vigésimoséptima, sobre “Prórroga de plazos”, que “si en cualquier momento, durante la ejecución del contrato, el proveedor encontrase impedimentos para el oportuno suministro de los bienes o servicios, el proveedor notificará con prontitud y por escrito a la INC e indicará la naturaleza de la demora, sus causas y su posible duración. Tan pronto como sea posible, después de recibir la notificación, la INC evaluará la situación y podrá, a su discreción, prorrogar el plazo del suministro” (ver facsímil).

Otra ventaja

Además, en la cláusula undécima, sobre “Casos fortuitos o de fuerza mayor”, concede otra ventaja a la empresa adjudicada: en el punto 11.2 señala que se considerará “caso fortuito o de fuerza mayor”, no solo guerras o catástrofes naturales (que son las mencionadas por la Ley 2051), sino además la bajante del río.

La Ley 2051 define como “fortuito” un acontecimiento imposible de prever por la proveedora, pero el fenómeno de bajante de río es totalmente previsible, teniendo en cuenta que se da cada año en la misma época (dato conocido por todas las empresas que trabajan en el sector).

Por otro lado, el contrato en cuestión no describe las condiciones de despacho, tampoco menciona la modalidad de contratación (que debe ser DES-Vallemí) y menos aún están definidas las responsabilidades de las partes.

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