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“Es más que evidente que existen serias irregularidades” en el llamado, resalta parte de la nota fechada el 21 de agosto de 2017, que hace referencia a la violación del procedimiento establecido en el pliego de bases y condiciones, así como de las normas para las adquisiciones bajo préstamos otorgados por la JICA (Agencia de Cooperación Internacional del Japón), organismo financiador.
Menciona, por ejemplo, que a uno de los participantes, TOCSA-JCR, el comité de evaluación solicitó aclaración sobre un formulario de oferta donde no se había detallado la totalidad de equipos viales requeridos. Para el denunciante, esto ya era muestra de que el oferente no cumplía con los criterios referentes a equipos viales, pues el inventario patrimonial es el aval de propiedad de los mismos.
Este reclamo que se hizo antes de la adjudicación deja al descubierto que en este caso, el MOPC pidió aclaración a un oferente en lugar de descalificarlo directamente. Pero en el caso de la oferta más baja recibida de la empresa Santa Fe, representada por Lía Zanotti Cavazzoni, que se equivocó por error de tipeo en la cantidad de barandas ofrecidas, no se le pidió aclaración. Luego, la cartera adjudicó a la siguiente oferta, US$ 12 millones más cara, de la empresa Ecomipa, de Juan C. Wasmosy.
Pero la denuncia ante la DNCP no solo hablaba de la irregularidad observada en el comportamiento del comité evaluador, sino también en la filtración de datos confidenciales del llamado, como por ejemplo los precios referenciales de la convocante y hasta la cotización de los oferentes antes de que se llegue a la etapa de evaluaciones técnicas. En realidad, el problema que se suscitó y que más tarde fue denunciado ante la Contraloría fue que el MOPC indujo al error a las empresas, que en algunos casos presentaron en un solo sobre sus propuestas (la técnica y la económica) y no en dos.
Aún así, Contrataciones se rehusó a investigar el caso, por dictamen el 22 de agosto de 2017, alegando que el proceso en cuestión está dentro de las “contrataciones excluidas” de la Ley 2051, sobre obras financiadas con fondos de “organismos multilaterales” de los cuales Paraguay sea miembro. “A partir de lo expuesto, queda claro que el objeto denunciado excede el ámbito de competencia de la DNCP, al ser financiado con fondos provenientes de la JICA”, señala el dictamen, firmado por los abogados Thania Ferreira y Luis Godoy, de la dirección jurídica.
El dictamen agrega que “al encontrarnos ante una falta absoluta de hechos o actos qué verificar, no es posible el inicio de una investigación de oficio y esta Dirección entiende que corresponde desestimar la denuncia por falta de méritos”.
Vale decir, recibió la denuncia el 21 de agosto y al día siguiente la rechazó sin siquiera analizar las cuestiones planteadas. Aún así, a través de un escrito enviado por correo, la DNCP aseguró que no es que se haya rehusado, sino que no tuvo competencia. En el e-mail ya no califica a la JICA como “organismo multilateral”, sino como “agencia de cooperación internacional”, pero aún así, sostiene que “es normal que estas instituciones para otorgar créditos establezcan como condiciones excluyentes que los procesos se rijan bajo sus propios procedimientos y normativas y que no intervenga la DNCP”.
“La licitación de marras se rige por la Ley 5283/14 que aprueba el préstamo y sus condiciones y además por las Normas de Adquisición de la JICA. Estas normas de la JICA establecen como regla la Licitación Pública Internacional, mientras que nuestra ley de contrataciones la establece prácticamente como una excepción. La JICA establece además los mecanismos de control del proceso de adjudicación y si está conforme, otorga su no objeción con el mismo”, agrega.
Nuestro diario quiso hablar con el director de Contrataciones, Santiago Jure, para hacerle más consultas, pero no respondió las llamadas y mensajes a su celular.