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La auditoría realizada por la Contraloría al ejercicio fiscal 2012, que acaba de concluir, hizo un detenido análisis sobre la irregular actuación de Petropar con relación al gasoíl fuera de rango que recibió en numerosas ocasiones.
Refiere que la estatal, como parte integrante del contrato abierto PR N° 440/11, debió comunicar desde un primer momento a la proveedora Trafigura Beheer BV, así como a los organismos pertinentes, sobre las irregularidades observadas en la recepción de las cargas de gasoíl con contenido de azufre mayor al permitido legalmente, considerando que fueron en total 24 (veinticuatro) las cargas fuera de las especificaciones técnicas, y no solo de aquellos que superaron 6.700 y 6.120 de partículas por millón (ppm) de azufre.
El órgano de control destacó que el ingreso de gasoíl fuera de rango, con elementos químicos perjudiciales para la salud y el medioambiente, se dieron en un periodo de cuatro meses. Sin embargo, agrega que Petropar solo realizó el reclamo de aquellas cargas con gasoíl común que superaron 6.000 ppm de azufre, como el caso de las barcazas NCT 04 y NCT 08 y, llamativamente, siguió recibiendo diésel fuera de las especificaciones técnicas durante cuatro meses. La Contraloría agrega que las autoridades de la petrolera estatal deberán explicar el motivo por el cual no dieron cumplimiento a la normativa legal vigente durante el ejercicio fiscal 2012, resolución N° 1165 del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), de fecha 07 de diciembre de 2011, así como el decreto N° 10911, de fecha 25 de octubre de 2000, y su propia Carta Orgánica, al no considerar el parámetro establecido para el control de azufre en el combustible importado, permitiendo la posibilidad de contaminación del medio ambiente y de dañar a la población.
Incumplieron contrato
El órgano de control destaca que Petropar también deberá explicar, con documentación fundada, por qué incumplieron el numeral 15.4 del contrato PR N° 440/1, el cual determina cuanto sigue: “De existir diferencia de calidad entre los productos a ser entregados y las especificaciones establecidas en el Anexo 1, constatada por el inspector independiente, el vendedor deberá proceder a la adecuación o a la sustitución del mismo conforme a las especificaciones, en forma inmediata y a sus costas, haciéndose cargo de todos los gastos generados hasta su entrega efectiva”. Deberán asimismo remitir los documentos que respaldan las acciones tomadas con relación a lo observado y a los responsables, concluye.