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Alba Talavera explicó ayer que el Colegio de Contadores representará a los profesionales de capital e interior del país en la mesa de diálogo que abrieron el jueves último con los directores de la SET, para analizar y plantear observaciones a las medidas que se están implementando.
Adelantó que solicitarán la suspensión de algunas resoluciones de Tributación y la modificación de otras para que sean aplicables.
Por ejemplo, pedirán que la suspensión de la Resolución General N° 29/14, de auditoría impositiva; la Resolución General N° 61 y 63, para la emisión virtual de comprobantes y la modificación de la Resolución General N° 67, que limita las declaraciones rectificativas, entre otros.
La Resolución General N° 29 reglamenta el artículo 33 de la Ley N° 2421/04, de Adecuación Fiscal y establece nuevos requisitos para la habilitación y control de auditores externos impositivos.
La idea es que se aguarde el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre este tema, ya que los contadores habían presentado una acción de inconstitucionalidad contra esta normativa y está actualmente en trámite en la máxima instancia judicial.
La Resolución General N° 61 y 63, por su parte, establece la emisión virtual de comprobantes de retención y de facturas, que entrará en vigencia el día 1 de noviembre próximo.
Talavera añadió que esta herramienta es inaplicable actualmente en las condiciones de conexión de internet que tiene el país y las constantes caídas del sistema informático de Tributación.
Plantearán que este sistema se aplique de manera gradual, porque el próximo mes ya entra a regir para tres grupos de contribuyentes, por lo que “no sabemos qué va a pasar”, principalmente en el interior del país.
Sostiene que primero deben asegurar que todo esto va a funcionar, porque de lo contrario los contribuyentes se exponen a pagar multas por problemas de los cuales no son responsables.
La SET dispuso que los agentes de retención con terminación del RUC en 9 debían aplicar el sistema Tesakã desde el 1 de setiembre; los de terminación 8 desde el 1 de octubre y los de terminación 7 desde el 1 de noviembre; pero posteriormente optó por postergar hasta el 1 de noviembre su vigencia para todos.
Otro pedido se relaciona con la modificación de la Resolución General N° 67 por la cual se reglamenta la presentación de declaraciones juradas rectificativas de todos los impuestos del fisco.