Consorcio fue autorizado a manejar los silos de la ANNP en Paranaguá

El Consorcio Mercosul, a partir de la firma del contrato con la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), es el titular de los derechos de explotación de los silos de granos del ente estatal paraguayo en el puerto franco de Paranaguá, según la Resolución Nº 455, emitida ya el 11 de junio de 2012.

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El contrato entre la ANNP y el Consorcio Mercosul fue formalizado ya en febrero de 2012, luego de adjudicada la licitación denominada “Alianza público-privada Nº 01/09, para la administración y explotación comercial de los silos de la ANNP en Paranaguá”, convocado por Puertos en fecha 1 de setiembre de 2009. La citada resolución señala que el Consorcio se encontraba habilitado para el ingreso y explotación de los silos, a partir de la salida del actual usufructuario, la Cámara Paraguaya de Exportadores de Cereales y Oleaginosas), cuyo contrato con Puertos feneció en mayo del presente año.

En tal sentido, la ANNP solicitó que no se otorgue autorización alguna de parte de la Administración de los Puertos de Paranaguá y Antonina-Brasil (APPA) a la usufructuaria actual (Capeco o la persona física o jurídica que materialmente realice la explotación del predio de la ANNP) para realizar acciones que impliquen la continuidad de la explotación de las instalaciones en el puerto de Paranaguá, con posterioridad al 4 de mayo de 2013.

Extraña decisión

Sin embargo, curiosamente con el cambio de administrador en la ANNP, y la llegada al cargo de Fernando Nícora, en fecha 22 de agosto de 2012, el Consorcio Mercosul recibió una nota de parte del nuevo presidente de Puertos, en la que le comunicaba la decisión de una “íntegra verificación” de todo el proceso licitatorio que concluyera con la adjudicación de la explotación de los silos, “a los efectos de determinar la legalidad y legitimidad del mismo”.

Ante esto, el Consorcio dejó en claro su postura de que todas las fases del proceso licitatorio, incluyendo el examen de legalidad y legitimidad invocado por la ANNP, han sido ya objeto de examen, estudio, análisis y pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional competente, en sentencia firme y ejecutoriada, y que no hay dudas de que han precluido todas las etapas de revisión, verificación o reexamen del proceso licitatorio, y que el simple cambio de administración en la entidad no puede ser alegado para fundar medidas administrativas contrarias al sistema de control administrativo.

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