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El profesional compatriota afirmó que se debe “parar el festival de derroche” de los gastos sociales de Itaipú, por ejemplo, que son escamoteados al control del pueblo paraguayo.
“Inescrupulosos”
Aseveró que “juristas inescrupulosos”, que fueron tomados como referencias en el pasado, indicaron que para la designación de los integrantes del Consejo de Administración de la entidad paraguayo-brasileña, la intervención del Poder Legislativo es innecesaria, por que a los mismos no se los considera funcionarios públicos, sino empleados de la binacional.
Art. 104 de la Constitución Nacional
En este sentido, mencionó el artículo 104 de la Constitución Nacional, que se refiere a la “declaración obligatoria de bienes y rentas”.
En el artículo de referencia se lee cuanto sigue: “los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado...”.
Para el Ing. Pankow el problema radica en que los consejeros son designados de forma “exclusiva y excluyente” por el Presidente de la República, sin ningún control parlamentario.
Añadió que el Tratado de Itaipú no impide que la mitad de esos consejeros (3) sean designados por el Congreso, con el propósito de eliminar los cuestionados gastos sociales o, al menos, controlarlos con mayor rigurosidad, además de auditar a la administración de la binacional.
Estatutos, Art. 8º
Sobre el punto recordó el artículo 8º, del Anexo A del Tratado de Itaipú, que establece que el Consejo de Administración se compondrá de 12 consejeros, seis de los cuales serán nombrados por el Gobierno brasileño, uno será indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por Eletrobras, y seis por el Gobierno paraguayo, uno indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por la ANDE.
Según el técnico compatriota, ni en el Anexo A ni en el Tratado de Itaipú se indica cómo se designará a los tres consejeros, pero lo cierto es que hasta ahora los seis son nombrados directamente por el Presidente de la República, sin que intervenga el Poder Legislativo a través de la Cámara de Senadores, cuya atribución, según la Constitución vigente, se limita a otorgar su acuerdo a la designación de los seis miembros del Directorio que hace el Poder Ejecutivo.
El técnico añadió que el anexo A se refiere a ambos gobiernos, donde los Parlamentos son parte esencial como poder del Estado.
“Sin embargo, no tiene participación alguna en el nombramiento de los consejeros. Esto no puede seguir así. No hay equilibrio de poderes en la administración de Itaipú”, apuntó con énfasis.
Acción parlamentaria
Pankow recordó igualmente que el artículo 224, inciso 7, de nuestra Carta Magna, establece que “todos los directores (no solo el director general) deben tener el acuerdo de la Cámara de Senadores.
“Además, según el artículo 222, inciso 2, se puede reglamentar por ley que los diputados designen a tres consejeros en las binacionales, ya que el Presidente de la República hoy está teniendo más atribuciones que las que le permite el mismo Tratado de Itaipú, al nombrar a los seis consejeros”, finalizó.
Vigencia “temporal”
El Anexo A o estatuto vigente rige desde el 28 de enero de 1986, con un corto intervalo en 1992; pero restablecido el 20 de diciembre de 1993 porque el nuevo estatuto que debió reemplazarlo fue rechazado por el Legislativo paraguayo.
Lo más relevante del documento vigente es que deja la titularidad de las direcciones Financiera y Técnica en manos brasileñas.