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El texto del Anexo B del Tratado de Yacyretá en su Objeto establece entre otras cosas que: “Las obras descriptas en el presente Anexo podrán sufrir modificaciones, previa aprobación del Consejo de Administración de Yacyretá, cuando exigencias técnicas que se verifiquen durante la elaboración del Proyecto y ejecución de las Obras o cuando requerimientos de mercado energético así lo aconsejen”. En este caso lo que hizo el Consejo de Administración por medio de la Resolución CA N° 1000 del año 2000 fue incluir las obras de la central hidroeléctrica del brazo Aña Cua entre las descriptas en el Anexo B del Tratado de Yacyretá, con lo cual además resolvió “aprobar la realización de los trabajos necesarios para tal fin”.
Precisamente en su capítulo III, referente a los Componentes Principales del Proyecto, el citado Anexo B en su punto 7) hace referencia a Aña Cua como “un vertedero de hormigón en la costa Norte de la Isla Yacyretá, sobre el Brazo Aña Cua en las inmediaciones del extremo Oeste de la Isla Clavel (Baí). Estará dotado de 16 compuertas radiales cuyas dimensiones serán del orden de 15 m de ancho y 15,5 m de altura y una longitud aproximada de 300 m, capaz de verter hasta 40.000 m3/seg. con el embalse a cota 84,5 m, orientado de forma tal a disminuir en todo lo posible los daños en la costa norte de la parte occidental de la Isla Yacyretá”.
En opinión de algunos especialistas, como el ingeniero Gustavo Segovia, no se puede considerar a Aña Cua como una “obra complementaria”, puesto que la misma está contemplada como vertedero en el Anexo B. “La maquinización del brazo Aña Cua es una obra nueva, que no está descripta en el Anexo B; por lo tanto, esa disposición no es aplicable y para su implementación debe seguirse el debido proceso, esto es, revisión del Anexo B a través de notas reversales y su aprobación por el Congreso”, afirmó el especialista, quien fue jefe de Obras Complementarias en la binacional.