Consejo de Itaipú no tiene facultad para modificar el Tratado, advierten

El estatuto por el cual se rige el Consejo de Administración de la Itaipú Binacional no le faculta a modificar los objetivos de la entidad establecidos en el Tratado ni los componentes del Costo del Servicio de Electricidad, indicados en su Anexo C, manifestó el senador Miguel Abdón Saguier. Según su opinión, las autoridades se aferran al sistema implementado para ejecutar los gastos sociales sin rendir cuentas según los mecanismos de control creados por la Constitución.

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Para justificar la implementación de los denominados gastos socioambientales dentro de los objetivos de la entidad binacional, el Ing. Pedro Domaniczky, director de coordinación ejecutivo de la Itaipú, aseguró en recientes declaraciones a la prensa que el Consejo de Administración “puede modificar una estructura o definir los planes estratégicos empresariales”. Añadía incluso que los miembros del Congreso Nacional que están cuestionando la vigencia de la Nota Reversal, que no fue ratificada por el Senado, no tienen por qué “incursionar en la parte operativa” de la binacional.

Al respecto, el senador Saguier recordó a Domaniczky que, de acuerdo con la Constitución, para que él pueda ejercer la dirección de coordinación debió contar con el acuerdo constitucional de la Cámara de Senadores. “Lo que este señor revela es un desconocimiento absoluto de que la Itaipú, aun siendo binacional, está estrechamente vinculada con el régimen institucional dictado por la Constitución Nacional”, enfatizó.

Agregó que las facultades del Consejo están determinadas expresamente en el Tratado y en el Anexo A. “Es una enumeración taxativa y no pueden hacer una interpretación amplia, sobre todo porque manejan intereses públicos. No creo que en una entidad privada puedan hacer algo más allá de lo que determina el estatuto social y mucho menos en el caso de una entidad binacional de la que son propietarias los Estados representadas por la ANDE de un lado y la Eletrobrás del otro. No pueden desconocer esto”, insistió el legislador liberal.

Recordó que la nota reversal de 2005 es un acuerdo entre gobiernos y el propio texto lo dice. Lamentó que tanto la Cancillería como las autoridades de Itaipú intenten desviar el tema. “Acá lo central es si esta nota reversal es o no un acuerdo entre gobiernos; es decir, un tratado internacional”.

Agregó que es un acuerdo entre gobiernos también según la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, la normativa internacional que rige al Paraguay y al Brasil en los acuerdos internacionales.

“Llámese como se llame; protocolo, notas reversales, convención, es un tratado internacional y debe pasar necesariamente por el Congreso, más todavía cuando se está modificando el objetivo de la entidad, se está modificando el estatuto por el cual se rige el Consejo de Administración y se está modificando el Anexo C, que define cuál es el componente de los Gastos de Explotación y los componentes del Costo del Servicio de Electricidad. Están modificando todo y son unos irresponsables por darle este tratamiento”, cuestionó Saguier e insistió que con esto sólo buscan eludir los mecanismos de control creados por la Constitución.

Presentan declaración

Los 48 nuevos empleados de la Itaipú, seleccionados en el último Proceso Selectivo Externo de Recursos Humanos, presentaron a la Contraloría sus respectivas Declaraciones Juradas. Este procedimiento se basa en lo dispuesto en el Art. 104 de la Constitución y que es implementado por la entidad, desde la sanción de la Ley 5033/2013, según informó ayer la entidad binacional.

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