Confirman que conversión de acciones de las SA no requerirá trámite por escribanía

La conversión de acciones al portador a nominativas no requerirá de una modificación de estatutos sociales de las empresas ni otro paso previo por escribanía, ya que la ley sancionada la semana pasada por el Congreso faculta a que por decisión del directorio se pueda realizar el trámite administrativo ante la Abogacía del Tesoro, confirmó a ABC Color, Roger Benítez, jefe de Registro y Fiscalización de Sociedades de la citada institución.

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Roger Benítez explicó que la modificación de los estatutos será optativa, quedando a criterio de las empresas realizar o no este trámite, ya que por imperio de la nueva Ley, una vez promulgada por el Ejecutivo, amparará legalmente los documentos suscriptos anteriormente. A partir del registro en la Abogacía del Tesoro, las empresas pasarán de Sociedades Anónimas a Sociedades por Acciones y podrán conservar la nomenclatura de SA, según detalló el funcionario.

También aseguró que el único costo que tendrán las sociedades afectadas por la nueva legislación sancionada es la reimpresión de los cartones de los títulos. Indicó además que la Abogacía del Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda, será la institución que reglamentará la Ley, una vez promulgada, y también tendrá a su cargo el registro y control de las acciones nominativas.

Una vez que el Poder Ejecutivo promulgue la Ley que establece el nuevo régimen de sociedades por acciones, las empresas afectadas por la disposición, unas 32.116 sociedades anónimas, deberán convertir sus acciones que tienen al portador, a nominativas, en un plazo de 24 meses, de acuerdo con la nueva disposición.

Al respecto, el artículo 3 de la Ley sancionada por el Congreso señala que habiendo fenecido el plazo sin haberse realizado el canje, quedarán suspendidos los derechos económicos que correspondan a los titulares de dichas acciones y que serán pasibles de multas que van desde los 50 a 500 jornales mínimos.

Además, las sociedades que incumplan no podrán realizar operaciones activas con bancos, financieras, casas de cambio, cooperativas ni en ninguna entidad que se rijan por la Ley N° 1015 (de lavado de activos), y la SET procederá al bloqueo del RUC.

Freno al lavado

La eliminación de las sociedades anónimas era una de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que monitorea los mecanismos antilavado a nivel mundial. Esto a fin de cumplir con el requisito de identificación del perfil del cliente. En ese sentido, Gafi examinará a Paraguay el año que viene, a fin de evaluar los avances en la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. 

En nuestro país se destaparon varios operativos, como en el caso Forex en Ciudad del Este –donde se crearon al menos 25 empresas de fachada–, las firmas se registraron como sociedades anónimas legalmente constituidas, lo que les permitió en su momento remesar millonarias sumas al exterior a través del sistema financiero, y se suman los últimos casos relacionados a la megaevasión. 

Sobre secreto bancario

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) ya está trabajando en el diseño de un borrador de proyecto para levantar el secreto bancario, teniendo en cuenta que la expectativa es lograr la aprobación para el 2020.

Cabe señalar que el levantamiento del secreto bancario es a los efectos de la Administración Tributaria, para que esta pueda acceder sin intermediarios ni límites a los datos bancarios.

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