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El comerciante argumentó que en la Senave decidieron restringir las emisiones de acreditaciones y, además, alegó que las condiciones climáticas afectaron las plantaciones y el mercado paga las consecuencias de un desabastecimiento de papa y cebolla en estado natural.
Según el recurrente, la Afidi es un requisito indispensable para el ingreso legal de cualquier productor y subproducto de origen vegetal al país.
El magistrado rechazó el amparo expresando, entre otras cosas, la imposibilidad del juzgado para la concesión de acreditaciones fitosanitarias, lo cual es claramente una facultad administrativa y requiere un minucioso análisis técnico científico, y un juez se encuentra muy lejano a la idoneidad y capacidad para entender sobre viabilidad de mercaderías naturales a ser importadas en nuestro país.
Además, el importador no agotó todas las instancias administrativas.