Con dictamen jurídico para demandar

Las fraccionadoras privadas de gas licuado de petróleo (GLP) ya cuentan con dictamen jurídico para promover un juicio en contra de Petropar, por recargar con su producto las garrafas cuya propiedad marcaria corresponden a diferentes fraccionadoras habilitadas por el Ministerio de Industria y Comercio. La indicación jurídica refiere que “de seguir el uso de los envases que portan marca y color registrados por las fraccionadoras, se recomienda iniciar la demanda contra Petropar”.

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De acuerdo a fuentes consultadas del sector, esta semana se realizarán las intimaciones correspondientes a Petropar, para luego darse curso a la demanda en los estrados judiciales.

Las fraccionadoras denuncian que desde el 28 de octubre pasado Petropar vende al público gas en sus estaciones de servicio, mediante la recarga en garrafas cuya propiedad marcaria corresponde a diferentes fraccionadoras. Explican que dicha conducta transgrede abiertamente normativas comerciales propias de cualquier tipo de negocios, en razón de que la estatal usa garrafas de sus competidoras para recargar su propio producto en el mismo.

Lo que dice la ley

Al respecto, la Ley Nº 1294/98 “De Marcas”, establece en su Art. 84, dice que constituirá infracción al derecho del titular de una marca registrada cualquiera de los siguientes actos: (…) d) rellenar o reutilizar con fines comerciales envases, envolturas o embalajes que llevan la marca o el nombre comercial”. Las fraccionadoras afectadas vienen pidiendo a Petropar que deje inmediatamente de rellenar con su producto, garrafas con el color, marcas, enseñas, códigos de empadronamiento, y cualquier signo distintivo de cada una de estas empresas, que están debidamente registradas.

Declaran también, enfáticamente, que el sector privado no se hará responsable por el incumplimiento de Petropar en observar normas técnicas y jurídicas que garantizan la seguridad del manipuleo y venta de garrafas de GLP a la población, y en especial, en violación a lo previsto en la Ley Nº 2.639/05.

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