Comisión Nacional de Valores busca lograr una mayor participación de agentes

La Comisión Nacional de Valores (CNV) pondrá en vigencia próximamente la resolución N° 763/04, dictada el pasado 12 de marzo, para reglamentar la Ley 1284/98 de mercado de valores. Uno de los objetivos fundamentales del documento es lograr la integración normativa de las reglamentaciones que rigen al mercado de valores y la actualización de las mismas, a fin de armonizarlas con las exigencias legales, nacionales e internacionales.

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La Lic. Alicia Ciciolli de Giménez, directora del Departamento de Registro y Control, y la abogada Justina Isabel Godoy, directora del Departamento Jurídico y de Normas de la CNV, indicaron que dicha resolución reglamenta las disposiciones de la Ley 1.284/98 de mercado de valores, y que consta de 154 artículos distribuidos en ocho títulos referentes a disposiciones generales, registro de emisores y emisiones de títulos valores. Además, a personas vinculadas, registro de bolsas de valores y casas de bolsa, información y transparencia en el mercado de valores, y disposiciones referentes a la Ley 1015/97 que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes.

Explicaron además, que a través de la misma resolución quedan derogadas 40 resoluciones de la CNV, a los efectos de la integración y armonización legislativa.

En el documento fueron introducidos aspectos no contemplados en la anterior normativa de la CNV, tales como el registro de emisores extranjeros que permite la inscripción de las entidades constituidas en el extranjero que cumplan los mismos requisitos aplicados a los emisores locales, y que hayan cumplido con todos los requisitos referentes a la materia en su país de origen, que pretendan ofertar públicamente sus títulos valores en nuestro país; con los requisitos de información aplicables a los emisores locales. También se prevé el registro como emisores de otras personas jurídicas que no sean sociedades anónimas, debido a que anteriormente no se contaba con una reglamentación de carácter general en la que se disponga que otras personas jurídicas, a más de las sociedades anónimas puedan ser emisores de títulos valores de oferta pública que no sean acciones.

Coincidieron en señalar, que en este registro pueden ser inscriptas, inclusive, las cooperativas especializadas de producción, las multiactivas, y centrales cooperativas con actividades de producción y que no sean de ahorro y crédito.

Por otro lado, se estableció un régimen especial para emisores de valores de oferta pública de las pequeñas y medianas empresas (PYMEs), que tampoco se hallaban contempladas en la anterior normativa. En este régimen se encuentran reguladas el tipo y la periodicidad de información contable y financiera, que deben ser remitidas a la institución por dichas entidades.

En el ámbito de las emisiones de títulos valores de oferta pública se ha incorporado un apartado específico, que posibilita la inscripción de emisores de bonos de inversión de las cooperativas especializadas de producción, las multiactivas, y centrales cooperativas con actividades de producción y que no sean de ahorro y crédito y que, según las leyes y reglamentos que rigen a estas, tienen la posibilidad de emitir bonos de inversión con fines de financiamiento productivo, a fin de colocarlos por oferta pública en el mercado de valores.

Las profesionales de la CNV indicaron también que se ha considerado necesario regular este tipo de emisiones, considerando la importancia de la participación de este tipo de entidades en el mercado de valores, a fin de contribuir al crecimiento del sector productivo de la economía nacional.

En cuanto a las bolsas de valores y casas de bolsa, se han introducido capítulos referentes al tipo y periodicidad de información que deben presentar estos agentes. Así como se han reglamentado los aspectos referentes a la constitución e información periódica de las garantías de la bolsa de valores y de las casas de bolsa sobre las operaciones de intermediación de títulos valores, además de los registros obligatorios que deben llevar las casas de bolsa.

En la elaboración de la reglamentación realizada por la CNV fue considerado el proyecto inicialmente realizado por un consultor contratado a través del Programa Sectorial de Inversiones, además de la legislación regional vigente en materia de mercado de valores, ajustándola a los requerimientos operativos y de mercado con las respectivas incorporaciones de aquellos aspectos necesarios para optimizar sus funciones de fiscalización.

Con esta nueva reglamentación y de los aspectos contemplados en ella, se pretende lograr la mayor participación de agentes que operen dentro del mercado de valores, y que permitan el desarrollo del mismo. Asimismo, brindar una normativa más acorde con las reglamentaciones internacionales de transparencia del mercado de valores.

Registro ante la CNV

En el capítulo I de la nueva reglamentación, se hace referencia a los registros de la entidades en la CNV. En el artículo 10 se señala, que las entidades sujetas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros, Instituto Nacional de Cooperativismo u otras autoridades administrativas autónomas de control, deberán contar con la autorización respectiva para inscribirse en el registro. En cuanto al capital mínimo requerido, quedarán sujetas a las exigencias propias establecidas en sus leyes especiales.

En el artículo 11, del capítulo II, se destaca que las sociedades anónimas emisoras, y emisoras de capital abierto, que soliciten su inscripción en el registro deben contar con un capital integrado no inferior a 600 (seiscientos) salarios mínimos establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas en la capital de la República.

En cuanto a la integración del capital, dispone que será con dinero en efectivo. Sólo podrá integrarse en otros bienes, cuando se trate de colocaciones de acciones fuera de la Bolsa de Valores, siempre que dichos bienes sean relacionados al giro social de la empresa, y que la operación sea realizada previa comunicación a la CNV.

Cuando la integración fuera en bienes no relacionados al giro social de la empresa, la sociedad deberá convertirlos en disponibilidades o en bienes relacionados al giro social de la empresa, en un plazo máximo de un año.

Por otro lado, las sociedades anónimas emisoras, y emisoras de capital abierto deberán acompañar a la solicitud, la siguiente información y documentación: a) Datos de la sociedad emisora: Objeto social, domicilio, teléfono, telefax, dirección de correo electrónico, número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. b) Breve reseña histórica del emisor, con detalles que puedan ser de interés a inversores y al público en general. c) En caso que el emisor tenga vinculación con algún grupo económico, deberá indicarse su calidad de matriz o subsidiaria en su caso, y la participación porcentual en dichas entidades, con descripción de las actividades a que estas se dedican; las vinculaciones podrán ser por propiedad (tenencia de acciones) o por gestión (participación en la administración de sociedades o personas jurídicas). d) Indicación de los sectores de la economía en el que la entidad ejerce sus actividades, y descripción de los principales factores de riesgo inherentes a su funcionamiento. e) Organigrama de la sociedad. f) Representantes del emisor, legales y convencionales, en su caso. Nómina de directores y síndicos, acompañada del acta en donde conste la designación de los mismos. g) Individualización de sus principales ejecutivos, señalando una breve síntesis de la trayectoria profesional y experiencia de los directores, síndicos y gerentes. h) Indicación de la existencia de vinculación de los directores y síndicos, con otras empresas en calidad de socios o accionistas, o por formar parte de sus órganos de administración o fiscalización. i) Listado actualizado de accionistas, con indicación del monto integrado por los mismos, del porcentaje de su participación en el capital suscripto e integrado, y de la clase de acción correspondiente a cada uno. j) Copia autenticada de la constitución social y modificaciones de los estatutos sociales, ajustados a las leyes y reglamentos que rigen al mercado de valores, debidamente inscriptos en la Dirección de los Registros Públicos. k) Registro de firmas, según el artículo 5 de la presente resolución reglamentaria, y copia autenticada del documento de identidad de los directores y síndicos de la sociedad. l) Estados contables comparativos de los tres últimos ejercicios, salvo que la existencia de la sociedad sea inferior a ese plazo. m) Estados contables básicos correspondientes al último trimestre, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores. n) Estados contables básicos auditados por un auditor externo registrado ante la Comisión Nacional de Valores, correspondiente al último ejercicio fiscal, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por la CNV. o) Memoria del directorio correspondiente al último ejercicio fiscal, y copia autenticada del acta de asamblea que aprueba los estados contables. p) Informe del síndico sobre los estados contables del último ejercicio fiscal. q) Copia autenticada del acta de asamblea donde conste la decisión de solicitar el registro como emisor. r) Declaración jurada sobre la veracidad de los datos, antecedentes e informaciones proporcionados para la inscripción. s) Declaración jurada sobre la existencia o no de acciones judiciales pendientes, ya sea administrativa, civil o penal, seguida en contra de la sociedad, de sus directores y síndicos. t) Certificado de antecedentes judiciales y policiales de los directores y síndicos de la sociedad (con fecha de expedición no mayor a 30 días). u) Certificado expedido por el Registro de Interdicciones y el de Quiebras, de la sociedad y de los directores y síndicos (con fecha de expedición no mayor a 30 días). v) Copia del Registro Unico de Contribuyentes. w) Declaración jurada suscripta por sus directores, síndicos y gerentes, en que estos afirmen no hallarse comprendidos en las causales de inhabilidad establecidas en la Ley.
Enlance copiado
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