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El comunicado de la citada Cámara, presidida por el empresario Beltrán Macchi Salín, señala que desde un principio se alertó sobre la inconveniencia de varias disposiciones contenidas en el anteproyecto, “que no harán otra cosa que perjudicar al sector formal en beneficio de los sectores informales”, lo que al final perjudicará a los consumidores.
Recuerda también que en una nota presentada a la Cámara de Diputados en junio pasado, la CNCSP indicaba que las sugerencias arrimadas por los sectores interesados hacían más aplicable a la normativa para los sujetos comprendidos en las obligaciones que instaura, sin desatender el objetivo de precautelar los intereses de los consumidores.
Agrega que la nota dio paso a una audiencia pública, de la cual la cámara empresarial fue partícipe, y en la que se expuso una tercera versión de proyecto. Rememoró que en esa audiencia se pidió el “rechazo total”, puesto que esta tercera versión, al contrario de incorporar sugerencias realizadas, incluyen artículos que exponen, incluso a los usuarios de servicios y a las empresas, a riesgos de seguridad física, al negar a las empresas prohibir el ingreso de personas con gafas oscuras, quepis o gorras y al uso de celulares en los recintos de caja de las instituciones.
Sostiene que la Cámara de Comercio señaló las contradicciones del proyecto, dado que en la propia Cámara de Diputados existe un cartel prohibiendo el ingreso de personas con estas características. “Por estas y otras razones, la CNCSP rechaza el proyecto de ley, que no es aplicable a la realidad actual”, enfatiza.
Destaca que, además, las entidades comerciales y de servicios tienen en la atención al cliente “una de las herramientas principales” para competir en el mercado, por lo que, se entiende, el consumidor premia con su preferencia a quienes mejor lo atienden y le proveen mejores productos y servicios. “Regular la atención al cliente con leyes de difícil cumplimiento no logrará otra cosa que generar nuevas dificultades en un mercado que viene experimentando una pronunciada caída del consumo”, alerta finalmente.
Exigencias aberrantes
El proyecto de ley, por ejemplo, prescribe que las personas y entidades sujetas de la presente ley adecuarán su infraestructura edilicia y tecnológica, en el plazo de 30 días de publicada la presente ley, y establecerán oficinas de atención al cliente, con una dotación de empleados en proporción real a la cantidad de clientes que poseen, a los efectos de dar una pronta atención a los usuarios. Pretende, asimismo, que las llamadas telefónicas de los clientes a los sujetos de la ley deben ser atendidas en tiempo real, y no podrán demorar más de un minuto, sin derivar a esperas innecesarias a los mismos o someterlos a la selección múltiple de internos de la entidad sujeta de la normativa.