Brasil tiene dos opciones: “Cumplir o violar Tratado”

Brasil tiene solo dos opciones en Itaipú: “Cumplir el Tratado o violarlo, quizás aplicando la fuerza”, aseveró el diputado Fernando Oreggioni, titular de la Comisión de Entes Binacionales de la Cámara de Diputados.

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El diputado nacional del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) Fernando Oreggioni manifestó que, por de pronto, las comisiones de Entes Binacionales y de Minas y Energía de la cámara están trabajando “a full” para tratar de presentar llegado el momento (no pasará este año) propuestas concretas para que el Paraguay, por fin, pueda disponer del 50% de la energía generada por Itaipú, que por Tratado le corresponde.

Dijo que para el efecto están acompañados de unos 30 ingenieros paraguayos del sector, en su mayoría independientes, que ya desde el año pasado vienen asesorando a ambas comisiones con el “criterio unánime” de que Paraguay tiene que “plantar la bandera” de que va a traer toda su energía.

Ante presunciones, que no son nuevas, de que Brasil (llegado el momento) podría no querer “desenchufarse” de lo que nos corresponde a nosotros, Oreggioni contestó: “La gran duda que flota es qué es lo que Brasil va a hacer en ese caso. ¿Recurrirá a una nueva Triple Alianza o a la amenaza de usar la fuerza militar? Nosotros vamos a exigir el cumplimiento del Tratado”.

Añadió que si bien Brasil tiene necesidad, nosotros tenemos la nuestra, de usar nuestra energía o de venderla, al menos a 60 dólares el MWh (hoy nos paga menos de 10 dólares el MWh por nuestro excedente).

“Además, una cosa son los US$ 600 millones que podrían proponer (duplicación de la tarifa por cesión), pero otra muy diferente son los US$ 1.000 millones que podríamos recibir si nosotros vendemos nuestra energía”, enfatizó.

Precisamente, ya en el inicio, el Art. I del Tratado de Itaipú establece lo siguiente: “Las Altas Partes Contratantes convienen en realizar, en común y de acuerdo con lo previsto en el presente Tratado o sus Anexos, el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hídricos del río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto Grande de Siete Caídas, hasta la embocadura del río Iguaçu”.

Asimismo, el Art. XIII estatuye que “la energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Art. I será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición, en la forma establecida en el Art. XIV, de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo.

Preguntado si hay riesgo de “entreguismo”, dijo: “Algunos diputados de Añetete y del cartismo nos han dicho que no tenemos que adelantarnos ni ser tan populistas, por lo que siempre está latente la claudicación”.

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