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La Itaipú dio cuenta de que el Brasil, finalmente, autorizó el pago del aumento de las compensaciones por la energía cedida al vecino país y que, conforme declaró en los últimos días el director interino paraguayo, no se estaba efectivizando hasta estos momentos.
La información fue publicada ayer en la edición del Diario Oficial de la Unión.
Entre los aspectos más resaltantes del documento oficial se puede mencionar que establece la operatividad del pago a Paraguay por el aumento del factor multiplicador, de 5,1 a 15,3, de la remuneración por la energía proveniente cedida al Brasil, con vigor desde el 14 de mayo de 2011. La Unión es la responsable por la transferencia a Itaipú Binacional de los recursos financieros para la remuneración por cesión de energía de la porción correspondiente al factor multiplicador de 10,2, cuyo valor será facturado por la Itaipú Binacional ante la Unión.
Explica que las facturas tendrán un plazo de 45 días para el pago, contados a partir del día 1 del mes siguiente al mes de competencia de la facturación, el que será efectuado directamente por la Unión a la Itaipú Binacional, con excepción de la factura correspondiente al periodo del 14 al 31 de mayo y a la factura del mes de junio del corriente año, que tendrán un periodo de 45 días para el pago, a partir de la publicación del citado decreto interministerial. En caso de que el pago de las facturas no ocurra en los plazos establecidos, la Unión estará obligada al pago de intereses moratorios a la Itaipú Binacional, calculados sobre los montos de cada una de las facturas atrasadas, refiere el mismo documento.
La información fue publicada ayer en la edición del Diario Oficial de la Unión.
Entre los aspectos más resaltantes del documento oficial se puede mencionar que establece la operatividad del pago a Paraguay por el aumento del factor multiplicador, de 5,1 a 15,3, de la remuneración por la energía proveniente cedida al Brasil, con vigor desde el 14 de mayo de 2011. La Unión es la responsable por la transferencia a Itaipú Binacional de los recursos financieros para la remuneración por cesión de energía de la porción correspondiente al factor multiplicador de 10,2, cuyo valor será facturado por la Itaipú Binacional ante la Unión.
Explica que las facturas tendrán un plazo de 45 días para el pago, contados a partir del día 1 del mes siguiente al mes de competencia de la facturación, el que será efectuado directamente por la Unión a la Itaipú Binacional, con excepción de la factura correspondiente al periodo del 14 al 31 de mayo y a la factura del mes de junio del corriente año, que tendrán un periodo de 45 días para el pago, a partir de la publicación del citado decreto interministerial. En caso de que el pago de las facturas no ocurra en los plazos establecidos, la Unión estará obligada al pago de intereses moratorios a la Itaipú Binacional, calculados sobre los montos de cada una de las facturas atrasadas, refiere el mismo documento.