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Sobre el tema, el titular del Banco Central del Paraguay (BCP), Carlos Fernández V., explicó recientemente que las leyes financieras vigentes (la 489 y la 861) regulan la intermediación financiera, o sea la captación de recursos para volver a prestarlos, agregando que legalmente no existe una prohibición para que otras entidades que no sean bancos capten recursos, al igual que las casas de crédito que se dedican a prestar dinero con capital propio.
Sostuvo que la decisión de crear la figura de las entidades de medios de pagos electrónicos (Empes) y regular los giros y billetera electrónica obedece a la necesidad de proteger al importante segmento de la población que usa estas herramientas y que no constituya ningún impedimento para su uso.
De esta forma también pueden prevenir riesgos y evitar la financiación de delitos, añadió.
Algunos ejecutivos bancarios calificaron de ilegal la Resolución 6 que el BCP emitió el año pasado, documento con el que creó la figura Empes, que permite a estas empresas realizar giros y pagos sin intervención bancaria, hasta un monto determinado (de G. 2.800.000 por mes y por usuario).
Para Beltrán Macchi, directivo de Visión Banco e integrante de la Asociación de Bancos (Asoban), la resolución del BCP contradice lo dispuesto en las leyes financieras. Acotó que las intermediarias financieras deben cumplir una serie de exigencias establecidas por la propia ley de Bancos para operar y ofrecer servicios al público. Consideran que es irregular la forma en que pretenden incorporar otro participante no bancario, con menores exigencias, para dar los mismos servicios que ofrece el sistema financiero.
Proyecto para derogar
Además, en Diputados examinan un proyecto de ley para regular los medios de pago electrónico, en el que la exclusividad para explotar estos servicios se otorga solo al sector financiero. La propuesta legislativa fue tratada en la Comisión de Legislación y colisiona con las pretensiones del BCP de que el dinero móvil se abra a los no bancos.