BCP unifica normas para el uso de tarjetas de crédito y débito

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EL Banco Central unificó las resoluciones y normativas referentes al uso de las tarjetas de crédito y débito y las actualizó con base en las disposiciones de la 5476/15. Entre otras cosas se establece que los bancos deberán presentar al BCP su política para el cobro de comisiones este mes.

La reglamentación número 43, emitida el 30 de diciembre último, será el marco para los bancos y financieras que ofrecen estos servicios a los usuarios. El documento actualiza y compila todas las normas relacionadas con la emisión, operación y administración de tarjetas de crédito y débito.

La norma establece, entre otras cosas, que cada entidad financiera deberá contar con una “política de cargos aplicados por la utilización de tarjetas”, la cual deberá contener una exposición sobre la razonabilidad y proporcionalidad de dichos cargos.

También menciona que dichos criterios y políticas sobre el cobro de ciertos conceptos, se deberán presentar ante la entidad monetaria dentro de la primera quincena de este mes.

También detalla que toda variación que el banco o financiera pretenda aplicar debe ser comunicada previamente al Banco Central y a los afectados antes de su aplicación. El Banco Central aprobará dichas tarifas a ser utilizadas por los emisores y las publicará en su portal digital.

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Atención las 24 horas

Entre las disposiciones a favor del usuario, se menciona la que dispone el servicio de atención de 24 horas para que los clientes puedan realizar consultas y reclamos por algún dispositivo o mecanismo establecido por la entidad.

La reglamentación también se hace eco de lo dispuesto en la Ley 5476/15 de establecer mecanismos alternativos gratuitos de consultas y denuncias, así como de pagos de servicios.

Se enfatiza además que es obligación del emisor la transparencia informativa para el usuario, tanto en el caso de los contratos, que deben ser emitidos en dos copias, una para el cliente, y que el tamaño de las letras debe ser como mínimo de 2,5 milímetros.

Preaviso

En cuanto a las modificaciones en las líneas de crédito en tarjetas, las emisoras deberán necesariamente dar aviso previo de por lo menos 45 días al titular, plazo en el cual el usuario tendrá que manifestar su aceptación o rechazo del mismo.

Otra de las determinaciones contenidas en la norma es que bancos y financieras no podrán cobrar comisiones o recargos por la cancelación anticipada del saldo adeudado, como también la exoneración de intereses no devengados.

En cuanto al costo de la póliza de cobertura de riesgos inherente a las entidades emisoras de tarjetas de crédito, no podrá ser transferido al usuario, de acuerdo con la reglamentación emitida.