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El propósito de la resolución es fomentar el sector de la vivienda, regulando los procesos de emisión de cédulas y préstamos hipotecarios que originan dicha emisión, así como toda otra operación que realicen las entidades financieras en este campo.
El BCP señala que las letras o cédulas hipotecarias tendrán su origen únicamente en los contratos de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición, construcción, refacción de vivienda o para explotación productiva de terrenos.
En el contrato de préstamo hipotecario el deudor autorizará a la entidad financiera a emitir las letras hipotecarias regladas en la mencionada resolución.
Indica además que la emisión de cédulas será una operación pasiva de las entidades financieras que se rigen por la Ley Nº 861/96 y que, al mismo tiempo, las entidades financieras deberán cumplir con lo establecido en la Ley Nº 1.284/98 del Mercado de Valores y sus reglamentos para las emisiones de oferta pública de títulos valores.
En otra parte el documento aclara que la entidad emisora de las letras hipotecarias debe estructurar su vencimiento de acuerdo a un flujo de caja proveniente de las amortizaciones de los préstamos cuyas garantías las respaldan.
Al tenedor de la cédula le corresponderá el producto de la ejecución de la hipoteca que garantiza el préstamo que dio origen a la emisión. Si ese fuera insuficiente, la entidad responderá con las disponibilidades provenientes de otras operaciones. Estas circunstancias deberán preverse en las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario.
En materia de colocación, el BCP resolvió que la emisión de las cédulas podrá ser realizada a través de la Bolsa de Valores o en otros mercados, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.
En cuanto a pagos, la entidad emisora será la encargada de recibir los pagos que correspondan al préstamo hipotecario y con ellos pagará el capital e intereses que correspondan a la cédula hipotecaria, de acuerdo con los plazos previstos. La obligación de pago de las cédulas hipotecarias por parte de la entidad emisora será independiente del cumplimiento de la obligación del deudor hipotecario.
Con relación al monto máximo del préstamo hipotecario, el documento del BCP dispone que en la zona urbana no podrá exceder el 70% del valor del inmueble, de acuerdo a la tasación realizada por peritos tasadores, conforme a las normas emitidas por la Superintendencia de Bancos.
El BCP señala que las letras o cédulas hipotecarias tendrán su origen únicamente en los contratos de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición, construcción, refacción de vivienda o para explotación productiva de terrenos.
En el contrato de préstamo hipotecario el deudor autorizará a la entidad financiera a emitir las letras hipotecarias regladas en la mencionada resolución.
Indica además que la emisión de cédulas será una operación pasiva de las entidades financieras que se rigen por la Ley Nº 861/96 y que, al mismo tiempo, las entidades financieras deberán cumplir con lo establecido en la Ley Nº 1.284/98 del Mercado de Valores y sus reglamentos para las emisiones de oferta pública de títulos valores.
En otra parte el documento aclara que la entidad emisora de las letras hipotecarias debe estructurar su vencimiento de acuerdo a un flujo de caja proveniente de las amortizaciones de los préstamos cuyas garantías las respaldan.
Al tenedor de la cédula le corresponderá el producto de la ejecución de la hipoteca que garantiza el préstamo que dio origen a la emisión. Si ese fuera insuficiente, la entidad responderá con las disponibilidades provenientes de otras operaciones. Estas circunstancias deberán preverse en las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario.
En materia de colocación, el BCP resolvió que la emisión de las cédulas podrá ser realizada a través de la Bolsa de Valores o en otros mercados, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.
En cuanto a pagos, la entidad emisora será la encargada de recibir los pagos que correspondan al préstamo hipotecario y con ellos pagará el capital e intereses que correspondan a la cédula hipotecaria, de acuerdo con los plazos previstos. La obligación de pago de las cédulas hipotecarias por parte de la entidad emisora será independiente del cumplimiento de la obligación del deudor hipotecario.
Con relación al monto máximo del préstamo hipotecario, el documento del BCP dispone que en la zona urbana no podrá exceder el 70% del valor del inmueble, de acuerdo a la tasación realizada por peritos tasadores, conforme a las normas emitidas por la Superintendencia de Bancos.