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La institución financiera, según la Superintendencia de Bancos, había solicitado el 14 de mayo, el 9 y 30 de junio de este año su disolución voluntaria, de acuerdo con el Art. 153 de la Ley 861/96, “general de bancos, financieras y otras entidades de crédito”, luego de una decisión que tomó en ese sentido su casa matriz de Amsterdam.
El BCP también decidió cancelar al ING la autorización para operar en el sistema financiero local que le había concedido el 8 de octubre de 1991.
Asimismo dispone también exonerar al banco de la penalización por encaje que prevén las normas legales vigentes para la devolución anticipada de depósitos en las mismas condiciones pactadas.
Los liquidadores designados Gloria Gulino de Zarza, José Díaz Melián, John van Steenderen y Eduardo Gross Brown deberán aplicar estrictamente en el proceso de liquidación las normas establecidas en la Resolución Nº 4, acta Nº 62 del 15 de abril de 1999, sobre pautas básicas para las entidades con liquidación voluntaria en cuanto fuera aplicable, concluye el BCP.
El BCP también decidió cancelar al ING la autorización para operar en el sistema financiero local que le había concedido el 8 de octubre de 1991.
Asimismo dispone también exonerar al banco de la penalización por encaje que prevén las normas legales vigentes para la devolución anticipada de depósitos en las mismas condiciones pactadas.
Los liquidadores designados Gloria Gulino de Zarza, José Díaz Melián, John van Steenderen y Eduardo Gross Brown deberán aplicar estrictamente en el proceso de liquidación las normas establecidas en la Resolución Nº 4, acta Nº 62 del 15 de abril de 1999, sobre pautas básicas para las entidades con liquidación voluntaria en cuanto fuera aplicable, concluye el BCP.