Cargando...
La circular SB 410/2016, de diciembre pasado, se basa en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 861/96 General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito, sobre transparencia informativa. Si bien el referido artículo de la Ley no especifica textualmente la publicación de la composición accionaria, el texto habilita a la entidad matriz a “adoptar cualquier otra medida que considera procedente para proteger los legítimos intereses de los clientes de las entidades financieras”.
La SIB requiera la publicación anual de la nómina de accionistas, ya sea personas físicas o jurídicas, que en forma individual o consolidada ostenten una participación igual o superior al 5% de la cantidad de votos o participación en la sociedad. En caso de personas jurídicas que detenten acciones bajo las características citadas, deberán desagregar los datos hasta que sea posible identificar a las personas físicas que indirectamente participen del capital accionario de la entidad financiera.
Entre las primeras entidades en cumplir con la disposición se encuentra el Banco Itaú Paraguay, perteneciente a Itaú Unibanco SA de Brasil con el 99,9% del paquete accionario. Este a su vez pertenece a Itaú Unibanco Holding SA con el 100% de las acciones, y este a su vez consta de acciones de IUPAR con el 25,54%, ITAUSA 19,37% y Free Float con el 55,09%.