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Este grupo coasegurador del SOAT, integrado por 31 compañías aseguradoras, deberá implementar gradualmente los requerimientos de la Resolución Nº 61/2013 de la Superintendencia sobre funcionamiento y condiciones de administración del grupo. Si se necesita de un plazo mayor hasta el 31 de diciembre de este año para aplicar los requerimientos señalados, deberá solicitarse autorización a la Superintendencia de Seguros.
Se determinó instruir a la división Informática de la mencionada dependencia a certificar el funcionamiento, la continuidad y la confiabilidad del soporte tecnológico para el grupo coasegurador del SOAT, incluyendo la operativa de consulta a la base de datos. Se dictarán los requerimientos necesarios, debiendo el soporte tecnológico observarlos y permitir el acceso a los lugares físicos afectados, a los software aplicados y a los hardware utilizados.
Quedó definido igualmente que la sección Accidentes Personales del Plan de Cuentas sea utilizada exclusivamente por el grupo coasegurador del SOAT y por la administración del fondo de cobertura especial, para el registro de las operaciones inherentes al sistema.
Finalmente, se ordenó que los estados financieros del grupo coasegurador del SOAT sean sometidos al régimen contable y de auditoría externa, conforme al Art. 32° y concordantes de la Ley 827/1996.
La Ley del SOAT
La Ley 4950/2013, “que crea el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”, procura el bien ciudadano, salvaguardando la vida mediante el aseguramiento al sistema de primeros auxilios de la reposición del botiquín quirúrgico, que permita una atención oportuna y adecuada a la víctima de lesiones traumáticas derivadas de accidentes de tránsito. A su vez, permite al victimario cumplir con sus obligaciones económicas y humanitarias en cuanto a la responsabilidad civil por lesiones a personas o por la obligación de auxilio que lo afecta.
En este marco, las indemnizaciones oportunas representarán un auxilio financiero para los herederos o víctimas y para el mismo sistema de salud, ya que, en el caso de fallecimiento, los familiares por lo general quedan en desamparo tras perder al miembro sostén, que al impedirse el flujo de ingresos de cada jornada laboral apeligra el alimento de cada día, hasta tanto encuentren otro trabajo. Esta situación busca minimizar esta Ley, mediante la determinación de una indemnización contra la cual pueden saldarse acreencias, incluida las derivadas de los costos del sepelio y del trámite de declaración de herederos.
Cabe recordar que los propietarios de motocicletas deberán abonar anualmente G. 75.000; de autos tradicionales, G. 365.000; de camiones (a partir de 2 toneladas), G. 565.000; y los de transporte a partir de 10 pasajeros, G. 765.000.
El pago del mencionado seguro ya se podrá tramitar a partir de enero de 2014 con motivo de la renovación de la habilitación, aunque la póliza será efectiva recién desde julio del mismo año. Los controles comenzarán en ese mismo mes.