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El profesional del derecho explicó además que la intención de dichas medidas “es mejorar la fiscalización” del volumen de combustibles que se negocia en el país.
Indicó que al establecerse que Petropar tendrá que vender hasta el 50% de las necesidades del mercado local, se asegura que el mismo volumen es el que venderán los emblemas privados. “Es un control espejo. Si Petropar vende hasta el 50%, tendremos un volumen real de venta de estos combustibles que se comercializan y que no pueden pasar de esa cantidad, porque entonces estaríamos ante una situación irregular”, explicó.
Precisamente, la contestación realizada ayer por el MIC al Juzgado del Undécimo Turno, en lo Civil y Comercial, a cargo de Hugo Garcete, argumenta que los decretos tachados por la parte actora de “inconstitucionales” han sido dictados “conforme con las normas constitucionales y legales” que regulan la materia, y se ajustan a los principios que gobiernan actos de esa naturaleza.
Añade que, estando reunidas las condiciones de regularidad y validez para que los decretos se reputen válidos, se presumen regulares y han de ser acatados. Los decretos impugnados son actos reglamentarios que rigen para la generalidad de los habitantes del país y forman parte del plexo normativo nacional en el Art. 137 de la Carta Magna, por lo cual su cumplimiento es obligatorio, no pudiéndose pretender su incumplimiento recurriendo a un juicio de amparo.
Agrega que el Decreto N° 2999/15 está respaldado también por el Art. 248, de la Ley Nº 2422/04, Código Aduanero, y que establece que el Poder Ejecutivo “podrá imponer prohibiciones o restricciones a la importación o exportación de determinada mercadería, y cuando las causas así lo justifiquen”. “Por tanto, nada hay que objetar acerca de la facultad del Poder Ejecutivo de dictar las medidas que han sido adoptadas”, subraya la presentación.