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Por otro lado, como el pliego no establece restricciones, momentos ni plazos para “adecuar” el anteproyecto licitado, significa que la adjudicataria decidiría las correcciones y magnitud de cada tarea (juez y parte).
Teniendo en cuenta que “las adecuaciones” se realizarán después de firmado el contrato vinculante, y que esta parte de la licitación ya no es pública, sino que se decidiría entre cuatro paredes, estarían vulnerando el principio de igualdad entre oferentes. Igual situación podría plantearse durante la construcción referente a los imprevistos, adicionales, modificaciones, trabajos complementarios y otros cambios “necesarios” hasta la conclusión de los trabajos. La pregunta del millón sería: ¿Evaluó ANDE todas estas ventajas para la constructora?
Una de las concursantes señaló a ABC Color, que el “anteproyecto” de la Ni-
ppon Koei contiene indefiniciones, que podrían representar un incremento de más del 30% en relación con el proyecto final y teniendo en cuenta que este tipo de convenio no se rige por la Ley de Contrataciones, que establece un tope máximo del 20% de incremento sobre el “proyecto” licitado, existe la posibilidad que coticen los trabajos a pérdida y con el contrato amarrado asegurar los beneficios.