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El hecho mencionado permitió, a su vez, que no existiera control alguno por parte del juzgado acerca del manejo de los fondos pertenecientes al Banco de Inversiones del Paraguay S.A. (BIPSA), en razón de que el suspendido síndico no dio cumplimiento a la obligación establecida en la ley de quiebras que le obliga a presentar un informe mensual sobre el resultado de la liquidación, motivo por el que, inclusive, el Banco Central solicitó su remoción como administrador judicial.
RESPUESTA LIMITADA
La asesoría jurídica del ente emisor recuerda que ante un pedido de informe anterior que había planteado el BCP para conocer el destino de US$ 241.355,55 de los certificados de depósitos (CDA) en dólares con cargo banco Lloyds Bank, que fueron entregados a Couchonnal por la entonces liquidadora del BIPSA, Lic. Teresa Idoyaga de Galeano, el funcionario judicial se limitó a responder de manera evasiva que las sumas de los certificados en cuestión fueron trasladadas a una caja de ahorro a la vista a fin de estar disponibles para solventar gastos de conservación de los bienes de la masa, tal como lo establece el Art. 134 de la Ley 154/69.
Para el Banco Central, el síndico Couchonnal administró discrecionalmente no solo el importe de los certificados en dólares americanos, sino también fondos provenientes de ventas directas que totalizan la suma de 5.009 millones, 360.000 guaraníes, más US$ 60.200, sin que en todo el tiempo en que se desempeñó como síndico de BIPSA haya procedido a distribuir las sumas disponibles, hecho que ocasionó un perjuicio para la masa de acreedores, desconociendo el objetivo primordial que persigue un juicio de quiebra, cual es la distribución del resultado de la liquidación de los bienes del activo del deudor.
CONSIDERAN ABUSO
Para los abogados del BCP es un abuso por parte del síndico Couchonnal el hecho suscitado con la administración privada de sumas de dinero a través de cajas de ahorro o cuentas corrientes sin el debido conocimiento ni autorización por parte del juzgado, situación que debe ser inmediatamente rectificada, debiendo al efecto intimarse al funcionario judicial hoy suspendido en sus funciones para que en el término de 48 horas proceda al traslado de los fondos provenientes de la liquidación del activo a la cuenta judicial habilitada a nombre del juicio y a la orden del juzgado en el Banco Nacional de Fomento (BNF).
Agregan que Couchonnal no ha procedido hasta la fecha la distribución de fondos provenientes de las ventas privadas o directas, como tampoco lo hizo en el caso específico de las percepción del importe de los CDA en dólares americanos, cuyos vencimientos se produjeron en los meses de agosto y setiembre del 2004. Insisten en que el síndico no cumplió con la obligación de presentar informe mensual.