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El Colegio de Arquitectos fue uno de los primeros gremios que se opusieron al REPSE. En noviembre del 99 descubrieron con sorpresa que la revista de la Cámara Paraguaya de la Industria de la Construcción comunicaba que habían conformado una "Junta Calificadora de Prestadores de Servicio de Arquitectura e Ingeniería" (JUCAPSAI), quienes habían solicitado ya el reconocimiento al MIC para ser los encargados de "clasificar y registrar por categoría a los profesionales y otorgar una nueva matrícula".
CAP solicitó una aclaración por cuanto ya existía una LEY 979/64 "que reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniero, arquitecto, topógrafo y agrimensores, y que en su artículo 7º crea dicho registro y que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones". Los arquitectos reclamaron que no podía ser que un DECRETO cambiara lo que una LEY establecía considerando que por prelación de leyes que consagra el artículo 137 de la Constitución Nacional, una LEY es superior a un DECRETO.
Sin embargo, la abogada Gilda Arréllaga, del MIC, les contestó que no había contraposición y que correspondía al Colegio formar parte de la JUCAPSAI como miembro, o si no, dicha Junta no iba a asignar calificaciones a los arquitectos, motivo por el cual iban a registrarse directamente en el MIC.
PIDIERON DEROGACION
Al no acordar con el MIC, los arquitectos presentaron una nota oficial con patrocinio de abogado pidiendo la derogación del Decreto 20.753 y la resolución 288 del mismo año por inconstitucional al violar principios y garantías constitucionales expresamente consagrados.
Como el MIC nunca les respondió, decidieron integrar la JUCAPSAI con la condición de la derogación del decreto. Como no lograron ningún acuerdo y consideraron que una vez otorgado el título por la Universidad no tenía sentido volver a examinar la idoneidad o capacidad del diplomado, la CAP retiró a sus representantes de la JUCAPSAI en noviembre del año pasado.
LUCHAS ESTERILES EN VEZ DE TRABAJO
Para el gremio de los arquitectos, no es cierto que el REPSE solo "reglamenta la actividad comercial que realiza el profesional al prestar un servicio". Según ellos, es un "grave error conceptual que el CAP considera de vital importancia para el ejercicio liberal de la profesión, por cuanto la Ley de Universidades en ningún momento en su concepto filosófico y legal establece la habilitación de empresarios o de comerciantes, sino de profesionales liberales en todas las incumbencias establecidas".
Finalmente, la CAP pidió "no complicarnos con decretos, reglamentos, etc., que lo único que hacen es desgastarnos en luchas estériles, cuando lo que queremos los profesionales paraguayos es TRABAJO".
Mabel Rehnfeldt mabel@abc.com.py
CAP solicitó una aclaración por cuanto ya existía una LEY 979/64 "que reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniero, arquitecto, topógrafo y agrimensores, y que en su artículo 7º crea dicho registro y que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones". Los arquitectos reclamaron que no podía ser que un DECRETO cambiara lo que una LEY establecía considerando que por prelación de leyes que consagra el artículo 137 de la Constitución Nacional, una LEY es superior a un DECRETO.
Sin embargo, la abogada Gilda Arréllaga, del MIC, les contestó que no había contraposición y que correspondía al Colegio formar parte de la JUCAPSAI como miembro, o si no, dicha Junta no iba a asignar calificaciones a los arquitectos, motivo por el cual iban a registrarse directamente en el MIC.
PIDIERON DEROGACION
Al no acordar con el MIC, los arquitectos presentaron una nota oficial con patrocinio de abogado pidiendo la derogación del Decreto 20.753 y la resolución 288 del mismo año por inconstitucional al violar principios y garantías constitucionales expresamente consagrados.
Como el MIC nunca les respondió, decidieron integrar la JUCAPSAI con la condición de la derogación del decreto. Como no lograron ningún acuerdo y consideraron que una vez otorgado el título por la Universidad no tenía sentido volver a examinar la idoneidad o capacidad del diplomado, la CAP retiró a sus representantes de la JUCAPSAI en noviembre del año pasado.
LUCHAS ESTERILES EN VEZ DE TRABAJO
Para el gremio de los arquitectos, no es cierto que el REPSE solo "reglamenta la actividad comercial que realiza el profesional al prestar un servicio". Según ellos, es un "grave error conceptual que el CAP considera de vital importancia para el ejercicio liberal de la profesión, por cuanto la Ley de Universidades en ningún momento en su concepto filosófico y legal establece la habilitación de empresarios o de comerciantes, sino de profesionales liberales en todas las incumbencias establecidas".
Finalmente, la CAP pidió "no complicarnos con decretos, reglamentos, etc., que lo único que hacen es desgastarnos en luchas estériles, cuando lo que queremos los profesionales paraguayos es TRABAJO".
Mabel Rehnfeldt mabel@abc.com.py