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Pese a la contundencia de estas cifras, el actual Poder Ejecutivo y 21 senadores del período Legislativo que feneció ayer, aprobaron el día 25 de junio último la Nota Reversal N° 2/17, que obligará a nuestro país a pagar mucho más que el valor del 6,5% que pudo utilizar en su sistema eléctrico.
El consumo del mercado eléctrico paraguayo crece, tanto que algunas organizaciones, con gran derroche de optimismo vaticinan que en el 2025, el mercado eléctrico paraguayo estaría tropezando con los primeros obstáculos en el sector generación.
Presagios y realidades
Otros técnicos, más cautelosos, luego se manifestar públicamente sus sospechas de que el presagio apuntado en el párrafo precedente es solo otro intento de la actual administración del país, así como de las oficinas paraguayas de la entidad binacional de justificar la construcción de la aún innecesaria central hidroeléctrica del brazo Aña Cua del río Paraná, advierten que nuestro sistema eléctrico estaría en condiciones de demandar gran parte, si no toda la energía paraguaya de Itaipú y Yacyretá, más allá de la barrera del 2030.
El instrumento diplomático de aceptación del saldo deudor que descargaron sobre los costos de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), comenzará a asumirlo el consumidor paraguayo, porque en el punto A.3, segundo párrafo del documento en cuestión, se establece que “El saldo neto adeudado a la República Argentina, que resulta luego de efectuar las compensaciones mencionadas es el se indica en el Anexo I a esta nota, deberá ser cancelado en 20 (veinte cuotas anuales iguales, a partir del año 2028”.
En otras palabras, como esta deuda se descargará sobre el costo de servicio de Yacyretá, los consumidores paraguayos, en la medida que aumenten su consumo, más pagarán de la deuda que el mercado argentino generó en un 93,5%.
Reiteremos que en el período de pago de ese saldo se inicia en 2028 y terminará en el 2048. Las estimaciones menos optimistas del comportamiento de nuestro consumo señalan que el mercado paraguayo estará en condiciones de utilizar toda su energía de Itaipú y Yacyretá alrededor del 2033.
En lo atinente a la deuda que finalmente le imponen a la EBY, luego de una pretendida quita del “75%”, desde la perspectiva del Tratado de Yacyretá, es una transgresión sin atenuantes de su Anexo C.
En efecto, si “...el ingreso anual, derivado de los contratos de prestación de los servicios de electricidad deberá ser igual cada año al costo del servicio establecido en este Anexo” (VII.1), hasta hoy resulta inexplicable y mucho menos justificable que la EBY deba al Gobierno argentino US$ 18.000 millones o 21.000 millones como pudo escucharse en los debates previos a su aprobación en la Cámara de Senadores el martes pasado.
Si al contenido de este numeral del Anexo C le añadimos que la central binacional produjo entre agosto de 1994 y mayo último US$ 348.362.516 MWh (1 MWh = 1000 KWh), deberíamos inquirir, incluso ante los tribunales si fuere necesario, sobre el destino de la correspondiente paga.
El numeral VII.2 del Anexo C no modificado aún, porque falta su tratamiento en Diputados, añade “este costo será distribuido en forma proporcional a las potencias contratadas por las entidades abastecidas”. O sea, de los US$ 4.084.093 millones, el 9,35% corresponde a la Argentina y solo 6,5% a nuestro país.