ANNP puede rescindir contrato con consorcio que quiere manejar silos

Hay causales para la rescisión del contrato firmado entre la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) y el Consorcio Mercosur, para el manejo de sus instalaciones en el puerto franco de Paranaguá (Brasil).

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Cabe señalar que el Estudio Jurídico Nowak analizó el contrato de “Alianza Público-Privada”, formalizado en febrero de 2012 entre la administración portuaria estatal y el citado consorcio, integrado por Diagro SA de Paraguay y Cimbessul SA del Brasil, a pedido del auditor general de la Nación, doctor Octavio Airaldi, y del secretario Anticorrupción, doctor Juan Carlos Ramírez Montalbetti.

Señala que una de las principales causales de anulación del contrato es que el consorcio no ha obtenido, dentro de los plazos establecidos en el pliego de bases y condiciones, de la convocatoria N° 01/09 (lanzada y adjudicada durante el gobierno de Fernando Lugo), la habilitación operativa de las autoridades brasileñas, homologado por la Administración de Puertos de Paranaguá y Antonina
(APPA).

El dictamen de Nowak señala que el Art. 33 de la Sección 9, “Términos de Referencia” del pliego de bases y condiciones, “establece literalmente” que el oferente adjudicado, a partir de la fecha del contrato, debía gestionar en un plazo no mayor de 90 días la mencionada habilitación, de acuerdo a la legislación brasileña N° 8630/93. Agrega que, vencido el plazo para la obtención de la habilitación técnica exigida, “se rescindirá el contrato automáticamente y sin más trámites, y se pasará a negociar con el segundo oferente que hubiera presentado la mejor oferta”.

Insuficiente

Sobre el punto, el documento jurídico señala que, si bien en el contrato se menciona “solapadamente” el cumplimiento de este esencial requisito, ya que se consigna que Cimbessul, miembro del consorcio contratista, es la que supuestamente cuenta con la licencia técnica habilitante, “esto no es suficiente” para justificar el cumplimiento de este requisito, habida cuenta que el operador, tal como lo define el contrato, es el Consorcio Mercosul, y es este el que debió obtener el permiso.

Añade que la norma del pliego de bases y condiciones citada precedentemente “establece imperativamente” que la parte que debe cumplir con este requisito es el Consorcio Mercosul, oferente adjudicatario del citado contrato, y no Cimbessul SA en forma individual por ser miembro del consorcio.

El estudio explica además que en los negocios y las finanzas, un consorcio surge por la agrupación de varias empresas, con el objetivo de desarrollar una actividad que depare beneficios para todas.

Dice que estos acuerdos permiten concretar inversiones y llevar a cabo obras que, por separado, ninguna compañía podría ejecutar. “Es importante tener en cuenta que en un consorcio cada empresa mantiene su autonomía e independencia. Por eso no hay que confundir la noción de consorcio con el de fusión, donde la unión de las empresas implica el fin de la existencia individual”, manifiesta.

Sospechas de corrupción

En el proceso de adjudicación del contrato de “Alianza Público-Privada” al Consorcio Mercosul hubo desidia, mala praxis y posible corrupción por parte de los funcionarios de la ANNP durante el gobierno de Fernando Lugo, según el dictamen del Estudio Jurídico Nowak. Señala que el contrato fue suscrito gracias a una cuestionable resolución del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en virtud de la cual resolvió hacer lugar a la demanda contencioso-administrativa, promovida por el citado consorcio, que solicitó solamente la revocación de dos resoluciones dictadas por la ANNP en los años 2009 y 2010. El tribunal, además, anuló el contrato que Puertos ya había firmado con Gical SA.

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