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El titular de la ANDE, Pedro Ferreira, afirmó que ambas instituciones, accionistas de Itaipú, están de acuerdo sobre el establecimiento de un contrato, tal como está contemplado en el Anexo C del Tratado de la binacional. Dijo que esto “va a beneficiar” a ambas entidades y recordó que en el 2007 se pactó el último contrato de suministro, que tuvo vigencia hasta diciembre del 2008.
Cabe señalar que este es uno de los ítems del Anexo C que pueden ser revisados en el año 2023, cuando se cumplan los 50 años de la firma del Tratado de Itaipú y sus respectivos anexos, en el que, al parecer, ambos entes están de acuerdo.
“Esa inestabilidad y que cada fin de mes nos pongamos de acuerdo sobre lo que sucedió, no está bien”, agregó Ferreira. Fue durante la última reunión semanal organizada por las comisiones de Entes Binacionales y de Minas y Energía, de la Cámara de Diputados.
Señaló el presidente de la empresa estatal de electricidad que ambas partes “tenemos que hacer un esfuerzo”, y la idea es que en este año se pueda cerrar el contrato que regirá hasta el año 2022.
“Esto es lo máximo que se puede hacer, porque después cambian las reglas (tras la revisión del Anexo C), y ambas partes estamos de acuerdo en que no podemos contratar hoy hasta el 2023”, aclaró.
En cuanto a las condiciones de abastecimiento, del Art. II, parágrafos I, II y III del Anexo C, establece que la división en partes iguales de la energía, establecida en el Art. XIII del Tratado, “será efectuada por medio de la división de la potencia instalada en la central eléctrica”.
Norma, asimismo, que cada entidad contratará con la Itaipú, por períodos de 20 años, “fracciones de la potencia instalada en la central, en función de un cronograma de uso que abarcará ese lapso e indicará, para cada año, la potencia a ser utilizada”.
Dispone que cada ente entregará a Itaipú su cronograma dos años antes de la fecha de entrada en operación comercial de la primera unidad generadora de la central eléctrica y dos años antes del término del primero y de los subsiguientes contratos de veinte años, que fue dividido en dos subperiodos de 10 años cada uno.
Condiciones de abastecimiento
El Art. II, Parágrafo II, del Anexo C, del Tratado de Itaipú, estatuye: “Cada entidad, en el ejercicio de su derecho a la utilización de la potencia instalada, contratará con la Itaipú, por períodos de veinte años (20), fracciones de la potencia instalada en la central eléctrica, en función de un cronograma de utilización que abarcará ese lapso e indicará, para cada año, la potencia a ser utilizada”. Sin embargo, ese plazo fue cambiando.