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Las tratativas para las obras de turbinado de la Central Hidroeléctrica de Yguazú se iniciaron en el año 2005, pero recién a finales de 2007, el Congreso Nacional aprobó el crédito de US$ 200 millones que Japón concedió a nuestro país, a través del convenio con el Banco Japonés y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JBIC-JICA), que sumados a los US$ 65 millones de contrapartida totalizan US$ 265 millones para ejecutar los trabajos.
Para el proyecto y fiscalización de esta obra, la ANDE contrató por el procedimiento de lista corta a la consultora japonesa Nippon Koei Co. Ltd. por US$ 25 millones, que representa el 9,43% de la partida disponible. Sin embargo, dicha consultora solo presentó el “anteproyecto” y ANDE ya habría pagado US$ 11 millones; o sea el 4,4% de los honorarios y gastos pactados. Por lo general, para obras de esta magnitud, un proyecto ejecutivo totalmente desarrollado representa entre el 8,5% y 9,5% del costo de los trabajos, y la fiscalización, el 6% de las certificaciones.
Pero, llamativamente, el pliego de licitación establece también que la constructora adjudicada deberá presentar el proyecto ejecutivo e incluir el gasto en la oferta, que sumando el monto a pagar a la consultora nipona, es muy posible que el proyecto final ronde entre el 17,8% al 18,8% del costo estimado, porcentaje muy superior a los estándares usuales en este tipo de obras a lo que habría que sumar aún el gasto de fiscalización. De hecho es muy posible que la adjudicataria contrate los servicios de una consultora especializada, pues se trata de una obligación que escapa a la función específica de una constructora. La pregunta pertinente sería: ¿Para qué contrata ANDE los servicios de la consultora nipona si deberá pagar el proyecto ejecutivo a la constructora? ¿Consideró JICA que el costo de esta “imposición” cargará sobre los contribuyentes que pagarán la obra?
Normalmente, las consultoras que realizan los estudios, presentan el proyecto ejecutivo, cómputos y presupuestos, memorias de cálculo, pliego particular, especificaciones técnicas y cláusulas especiales, incluso metodología empleada, estudios de campo, papeles de trabajo; obligaciones que la consultora no cumplió con la “venia” de ANDE.