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De acuerdo al anteproyecto, el citado organismo será una institución autárquica, autónoma y descentralizada, con Personería Jurídica de Derecho Público, encargada de la gestión de la comercialización de la producción energética de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá.
La comercializadora se relacionará con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a través del Gabinete del Viceministerio de Minas y Energías (VMME), sin perjuicio de sus facultades y funciones administrativas previstas en la ley a ser tratada y eventualmente aprobada.
Indica que el Estado paraguayo nominará a la Conebi como único ente que lo representará ante las entidades binacionales y sucederá a la ANDE como representante ante estas, conforme a lo establecido en el inciso “d”, del Artículo II y del Artículo XIV del Tratado de Itaipú, así como con el inciso “f”, del Artículo II, y Artículo XIV del Tratado de Yacyretá.
En cuanto al financiamiento de esta entidad a ser creada, el anteproyecto establece que provendrán de la aplicación de una tasa de hasta 0,5% sobre los resultados de las operaciones de compraventa con los comercializadores primarios adjudicados en las licitaciones.
Dicha tasa será aplicada periódicamente a cada liquidación o facturación.
Habilitación
Conforme a la propuesta, la Conebi emitirá una habilitación para operar a pedido de la empresa interesada en comercializar los bloques de suministro de energía de las binacionales, dentro y fuera del territorio nacional, a los requerimientos de la ley y sus reglamentaciones.
Resolverá asimismo la procedencia de la habilitación dentro del plazo de 30 días corridos contados a partir de la fecha del pedido del interesado.
En caso de no comprobarse ningún impedimento legal, técnico o financiero, el ente comercializador publicará la habilitación correspondiente en su página web dentro del plazo de siete días posteriores a la resolución, entre otras cosas.
Para acreditar su capacidad legal, las empresas comerciales deberán estar debidamente inscritas en el registro de la Conebi.
Las sociedades comerciales extranjeras deberán presentar las documentaciones correspondientes o equivalentes de su país de origen, en cuyo objeto social se acredite su capacidad para vender y comprar energía eléctrica sin que existan limitaciones o reservas al ejercicio de dicha actividad.
Además, para acreditar su capacidad técnica, estas sociedades deberán cumplir los requisitos exigidos al comercializador en el mercado mayorista local o equivalente de su país de origen, entre otros requisitos.