Altas partes deben autorizar
El ingeniero Germán Escauriza elaboró una guía para comprender el manejo jurídico y administrativo del tratado de Yacyretá y de la entidad binacional constituida para su aplicación. Respecto a la decisión que tomó el Consejo de Administración de la EBY, señaló que Yacyretá “es la empresa alter ego de los estados paraguayo y argentino, a la que se le otorgó la concesión para la construcción de las obras en condominio y operar de conformidad a las disposiciones del tratado”. Por consiguiente, “no es posible que los administradores de una empresa concesionaria puedan atribuirse poderes superiores a la de sus mandantes y modificar las obras en condominio sin autorización de ambos propietarios”, explicó Escauriza.
20 de agosto de 2017 - 01:08
Recordó que el tratado y sus anexos fueron aprobados por Ley de la República y solo pueden ser modificados por una nueva disposición legislativa, por medio de los instrumentos diplomáticos pertinentes, que luego deben ser puestos a consideración de los respectivos congresos para su ratificación.