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Ramón C. Álvarez-CDD es el consorcio al que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) quiere adjudicar la licitación para la operación de los peajes por G. 42.617 millones. Si no lo hizo todavía es porque justo antes de la adjudicación recibió una comunicación vía correo electrónico de la Corporación Vial del Uruguay, que le advertía que la empresa uruguaya integrante del consorcio –Ramón C. Álvarez– mintió en la acreditación de su experiencia.
Ayer le preguntamos a Marta Benítez, viceministra de Finanzas, por qué el MOPC mantiene en carrera a un oferente sobre el que pesa la sospecha de haber mentido, y respondió que no tienen elementos suficientes para cancelar el llamado y hasta que tienen temor a ser demandados.
“No hay elementos legales para cancelar este llamado. Álvarez podría verse perjudicado”, dijo.
La Ley 2051, “De Contrataciones Públicas”, dice claramente que la entidad convocante del llamado, en este caso el MOPC, conserva la atribución de cancelar los procesos licitatorios en cualquier etapa, antes de la firma del contrato, y que los oferentes no tienen derecho a reclamar indemnización.
Ramón C. Álvarez SA es la misma empresa que resultó adjudicada en una licitación que motivó una denuncia penal contra las autoridades del MOPC. Se trata del llamado a licitación para rehabilitar y pavimentar el tramo San Juan Nepomuceno-Ruta 6, adjudicado por G. 362.966.484.308 (US$ 65 millones, al cambio actual) al consorcio Tavaí, integrado por esta empresa y por su ya frecuente socio en “negocios” en Paraguay, CDD (César Daniel Delgado).
En el caso que se detalla, el propio Banco Interamericano de Desarrollo (BID) había advertido sobre la falta de cumplimiento de requisitos financieros que impedía adjudicar al consorcio integrado por Ramón C. Álvarez, al que ahora quieren darle la operación de los peajes por 10 años.
Art. 31 de la Ley 2051
Las Convocantes podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelarla cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir o arrendar los bienes, contratar la prestación de los servicios o ejecutar las obras, o que de continuarse con el procedimiento de contratación, se pudiera ocasionar daño o perjuicio a los organismos, las entidades y a las municipalidades, en todos los casos de cancelación de la licitación los oferentes no tendrán derecho a reembolso de gastos ni a indemnización alguna.