Ajuste de impuesto inmobiliario es facultad del Poder Ejecutivo, afirma exviceministro

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El Senado introdujo en el proyecto con media sanción de la Cámara de Diputados un cambio sustancial: que el Parlamento será el encargado de fijar los valores fiscales anualmente en el presupuesto general de la Nación, hasta hoy una facultad exclusiva del Ejecutivo.Alarcón añade que el que administra los impuestos es el Poder Ejecutivo y no el Poder Legislativo y que la función de este último es la definición de la política tributaria en lo concerniente al diseño y a su ajuste, tal como se está analizando en el presente; por consiguiente, no le debería corresponder su administración.

Además indica que la facultad de modificar los valores fiscales es, y debe seguir siendo así, una actividad técnica, es decir, basada en criterios “no políticos” y relacionados con aspectos tales como la productividad, ubicación, mejoras, plusvalía, entre otros criterios.

Agrega que el Legislativo no tiene capacidad técnica para establecer los valores fiscales, razón por la cual debe limitarse a legislar, dejando al órgano competente la facultad de administrar y gestionar los impuestos establecidos. Añade que se concibe que el sector público es eficiente en la medida en que no se dupliquen las funciones.

Más creíble

El consultor en materia tributaria señala que la propuesta de modificación, entre sus aspectos más relevantes, busca incorporar un mecanismo más creíble de ajuste del valor fiscal de las propiedades, tanto urbanas como rurales con relación al valor de mercado, dado que luego de casi tres décadas de vigencia de la Ley 125/91, el Ejecutivo fue capaz de ajustar el valor fiscal de las tierras por encima de la inflación observada en un periodo de tan solo un año.

En tal sentido, sostiene que la propuesta aprobada por Diputados “pareciera ser más creíble, dado que ajusta en un determinado periodo una parte relevante del desfasaje actualmente existente y establece criterios claros para una mayor aproximación entre los valores de mercado y el fiscal para los siguientes años”.

Advierte empero “que sigue teniendo vacíos de relevancia en materia de gestión, por lo que nuevamente es una solución parche”.

Incumplimiento

A criterio de Alarcón, el alto grado de incumplimiento en el cobro del impuesto inmobiliario se debe principalmente a dos factores: la mayor transferencia del Gobierno Central a los gobiernos locales de fondos de coparticipación de los royalties y compensaciones de las entidades binacionales, hecho que generó “pereza fiscal” en los administradores locales para gestionar el cobro de este tributo, sin dudas el de mayor significancia.

También, se suma que el político encargado de administrar y recaudar no ha sabido ejecutar y/o implementar las medidas apropiadas para contar con los recursos originarios, como ser el del impuesto inmobiliario, debido a su alta impopularidad y que podría afectar considerablemente su futuro político.

Mecanismos de ajustes

El exviceministro destaca que proyecto de ley no incorpora ningún mecanismo de ajuste para mejorar la eficacia en la gestión de recaudación por parte de los municipios y que con las modificaciones introducidas, los que “sufrirán” el impacto del mayor gravamen serán todos aquellos contribuyentes que cumplen, en tiempo y forma, con sus obligaciones tributarias; en tanto que los morosos seguirán gozando de muy buena salud, concluye.

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