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En el documento se prevé un mecanismo exclusivo para las contrataciones de bienes estratégicos que consiste determinar cinco bienes estratégicos por parte de las empresas públicas y sociedades con participación accionaria del Estado. Se debe señalar que el régimen abreviado no significa de ninguna manera debilitar los controles existentes, o realizarlo fuera de la Ley de Contrataciones Públicas.