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Este incumplimiento causa la nulidad absoluta de los instrumentos mencionados, de conformidad con lo establecido en el apartado final de su Artículo 137º, que expresa textualmente: “Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”.
Los integrantes de la comisión especial del Senado sostienen que el Acta de Entendimiento, que establece las pautas, para la redacción de las Notas Reversales, posterga la conciliación de cuentas prevista en el tratado de Yacyretá a los 40 años de su vigencia, correspondientes, al establecimiento y la cancelación del saldo deudor por consumo de energía por parte de cada socio condómino, a la cancelación del importe correspondiente a la compensación por territorio inundado, a la previsión del importe requerido para concluir obras y equipamientos previstos en el tratado, que hasta la fecha no fueron concluidos, estableciendo una carga financiera adicional sobre la tarifa de Yacyretá para financiar la maquinización de Aña Cua, con el único objetivo de producir energía adicional insignificante, que la República del Paraguay no necesita, distrayendo la necesidad urgente que tiene de ampliar y potenciar la infraestructura de transmisión y distribución, necesaria y requerida para consumir la totalidad de la energía eléctrica que le corresponde, por ser socio condómino de Yacyretá en igualdad de condiciones con la República Argentina.
Agregan que el país vecino, sin ceder absolutamente nada, aumentará la cantidad de energía barata que recibirá del Paraguay a través de Yacyretá (agregado de tres turbinas más a la represa y la maquinización del brazo Aña Cua), con lo que reducirá enormemente sus costos de generación, evitando quemar combustibles fósiles importados y de alto costo; en tanto que no aporta absolutamente nada, como en justicia debería hacerlo, para todos los ciudadanos paraguayos, que tienen el derecho de recibir el mismo beneficio equivalente al que el que reciben los ciudadanos argentinos.
Asimismo destacan que el Paraguay no recibe los beneficios económicos completos, justos y equivalentes que debe recibir por las cesiones de energía hidroeléctrica y las otras compensaciones que le corresponden como socio condómino.