Advierten que Aduanas debe hacer cumplir resolución judicial anterior

La Aduanas debe cumplir la resolución anterior, firme y ejecutoriada, que le obliga a aplicar la Ley 4397/11, que prohíbe el uso del tripolifosfato, de lo contrario se expone a las consecuencias del desacato, que prevé pena privativa de libertad o multa, advirtió ayer el doctor Víctor Peña Gamba, asesor legal de la Asociación de Industriales Domisanitarios y Afines (AIDA).

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Cabe recordar que la jueza penal de la adolescencia, Edith Coronel, ordenó anteayer a la Aduanas a dar trámite a los despachos de importación de todos los productos domisanitarios importados por la transnacional Unilever, tras hacer lugar a un amparo promovido por la empresa, que entiende que le basta con presentar certificados (de que sus productos no contienen tripolifosfato) de entidades locales para ingresar sus productos al país.

Al respecto, Peña Gamba señaló que existe una resolución anterior que obliga a la Aduanas a cumplir de manera estricta la ley que prohíbe el uso del tripolifosfato en todo el territorio nacional. Dijo que esta resolución judicial se halla firme y ejecutoriada, e incluso ratificada por la Corte Suprema de Justicia. “Su incumplimiento implica desacato, de conformidad a lo establecido en la Ley 4711/12 (de diciembre del año pasado), que establece que el que incumpliere una orden escrita, dictada en legal forma por una autoridad judicial competente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa”, advirtió.

Agregó que la pena privativa de libertad se eleva hasta cinco años en caso que el que desacata fuere un funcionario público. “La Ley 4711 señala asimismo que la autoridad judicial, cuya resolución hubiere sido incumplida, informará del hecho al fiscal penal de turno, para que el representante del Ministerio Público impulse el apercibimiento respectivo bajo el presupuesto de la flagrancia”, alertó.

Acotó que el magistrado que hizo lugar al amparo promovido por la AIDA está obligado a informar al fiscal, en virtud del Art. 286 del Código Procesal Penal, referente a los hechos punibles de acción pública.

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