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De acuerdo con lo indicado por Vera Bogado, el corte de las operaciones financieras es una de las sanciones que establece la Ley 5895/2017, que debe aplicarse a las sociedades que no canjeen sus acciones en el plazo establecido, lo que significará otro duro golpe y frenazo a la economía local que viene desacelerada en este ejercicio.
El ejecutivo bancario instó a los clientes bancarios propietarios de sociedades a regularizar el requerimiento de las autoridades en tiempo y forma, a fin de evitar un retroceso en las actividades financiera. Vera indicó que desde la Asociación de Bancos el requerimiento del canje de acciones al portador a nominativas tiene buena acogida, ya que se trata de mejorar aspectos de transparencia en las operaciones financieras.
En total, 1.129 sociedades canjearon sus acciones de al portador a nominativas desde octubre de 2017 a la fecha, cantidad que representa apenas el 10% de las empresas que deben cumplir este trámite, que vence el 10 de octubre próximo.
De acuerdo con datos oficiales, en el país operan alrededor de 11.000 sociedades anónimas que deben efectuar necesariamente el canje de por lo menos el 90% de sus acciones en el plazo establecido para evitar sanciones, como el bloqueo del RUC y prohibición para operar en el sistema financiero. Para los accionistas, las sanciones van desde suspensión de derechos económicos y multas de hasta 500 jornales mínimos (G. 40.626.162), de acuerdo con lo establecido por la Ley 5895/2017, que establece reglas de transparencia en régimen de sociedades.
Buscan alternativas
El titular de la Asociación de Bancos indicó que desde el gremio están en conversaciones con los reguladores y autoridades para ver algunas alternativas en caso de no cumplir a cabalidad con todos los pasos exigidos. Una de las propuestas sería la de consignar el inicio de los trámites como la voluntad expresa de los accionistas de cumplir con el requerimiento legal. Sin embargo, todavía no hay respuesta de las autoridades a dicha sugerencia, y la Abogacía del Tesoro ratificó que no habrá prórroga.
Las sociedades que tienen obligación de canjear sus acciones deben primero contar con autorización del directorio para el cambio de denominación y de estatuto que habilita a emitir acciones nominativas. Luego, la sociedad debe requerir a sus accionistas que traigan sus “acciones físicas al portador” para entregarles las nuevas acciones, que pasarán a ser nominativas, y finalmente comunicar a la Abogacía del Tesoro sobre el canje.
Proyectan eliminar las SA
Cabe señalar que está en tratamiento otro proyecto de ley que ampliará la 5895/2017, dando lugar al canje del 100% de las acciones a nominativas (ahora se exige 90%), lo que eliminaría de hecho las SA.
El proyecto cuenta con media sanción y de aprobarse, entraría a complementar esta ley vigente y no vendrá a extender el plazo, aclararon desde Hacienda.