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Añade que por ese motivo queda sin efecto “cualquier resolución anterior... que otorgue beneficios que no se corresponden con la naturaleza del mandato...” (de consejeros y directores), una “delegación” que no otorga “ningún derecho adquirido que implique vínculo laboral” de estos funcionarios.
Previamente destaca que el Consejo de la EBY, en su sesión de enero último anuló la resolución (N° 3239/12) que asigna a sus miembros resarcimiento por renuncia o finalización de mandato.
Agrega que aprobaron el documento en agosto de 2012.
Destaca que las “instrucciones” para dejar sin efecto la resolución provienen del presidente Horacio Cartes, para “dejar sentada la posición del país en cuanto a este tema”.
La posición paraguaya es que “los estados miembros de la entidad han instituido en el seno de la misma el mecanismo que faculta a los... gobiernos al ineludible control que les corresponde respecto al cumplimiento de los objetivos de creación de la entidad”, destaca.
En ese contexto, “los gobiernos... designan y remueven a los funcionarios que ejercen la dirección de la entidad, Comité Ejecutivo, Consejo de Administraciones y representantes de ambas cancillerías, que constituyen por mandato emanado a través de decretos del Poder Ejecutivo el control institucional de los estados miembros, cuyas competencias y atribuciones...” están determinadas en el Tratado.