Acta de Foz, matriz corregida de Itaipú

Los días 21 y 22 de junio de 1966, 54 años atrás, los cancilleres de las dictaduras militares que imperaban en Paraguay y Brasil, Raúl Sapena Pastor y el general Juracy Magalhaes, firmaban el Acta Final de Foz de Yguazú, un documento que permitió la gestación y el alumbramiento del Tratado de Itaipú el 26 de abril de 1973.

Saltos del Guairá, parte de la soberanía paraguaya sacrificada en el altar de la “binacionalidad”.
Saltos del Guairá, parte de la soberanía paraguaya sacrificada en el altar de la “binacionalidad”.Archivo, ABC Color

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El hecho más relevante de este pasaje de la asimétrica relación paraguayo-brasileña, que muchos especialistas prefieren soslayar, es que el Acta en cuestión ponía fin a una nueva invasión brasileña del territorio paraguayo.

Si como muestra basta un botón, recordemos el artículo que publicó recientemente el general Juan Antonio Pozzo en el suplemento Económico de ABC Color bajo el título: “El robo del Salto de Guairá”. En uno de los párrafos de ese material,

el especialista compatriota apuntaba cuanto sigue: “En la nota del 14 de diciembre de 1965 la Cancillería paraguaya rechazaba la ocupación militar brasileña del Salto del Guairá de junio de 1965. Decía Sapena Pastor, “…que estando (la zona ocupada por un destacamento militar del Brasil) al sur de la cumbre del Mbaracayú, es territorio paraguayo”.

De la premisa de la ocupación, así como de la formalización del Acta Pozzo concluía... “con la complicidad del Gobierno paraguayo, quedó resuelto en el Acta Final de Foz de Yguazú del 22 de junio 1966. Un documento diplomático diseñado por Itamaratí para conferir al Gobierno brasileño, sin aprobación del parlamento paraguayo, la copropiedad o condominio del Salto del Guairá”.

Itaipú, por ende, y el Acta de Foz, obviamente, tuvieron un pecado original que condenó al Paraguay y redimió al Brasil: la copropiedad o condominio del Salto de Guairá.

Justo precio...

El Acta, empero, en su Art. III, aún colecta cierta renuncia brasileña a sus pretensiones cuasi imperiales, renuncia espoleada por el gobierno de entonces de los EE.UU., evoca Pozzo: el derecho paraguayo al “justo precio” sobre su excedente en la nueva central. En este mismo artículo también consagraba que esa energía “será dividida en partes iguales”, y que al Brasil se le reconocía “el derecho de preferencia” sobre la energía que no utilizase Paraguay.

Bastaron siete años para que nuestro socio borrase con el codo lo que escribió con la mano. El Tratado de Itaipú, pese a que en el tercer párrafo de su Considerando, se menciona el Acta de 1966, no solo se desentiende del Justo Precio, sino inclusive descarga ese pago por la energía paraguaya, que revitalizará su economía, sobre el costo de producción de Itaipú (Art. XV, Parag. 3º).

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