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El reporte hace referencia al Decreto 8304, que en su artículo Nº 3 establece que todos los empleadores deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral.
En el caso de que los empleadores habiliten sucursales, se deberá inscribir a cada una de ellas. El registro puede seguir haciéndose por la web institucional.
Los requisitos para la inscripción de patronales unipersonales (personas físicas), son el formulario de Inscripción Patronal firmado por el propietario, fotocopia de cédula de identidad del mismo, constancia de inscripción del empleador en IPS, constancia y cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC), lista del personal con Nº de cédula de identidad en hoja firmada por el propietario.